SE DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida a los ciudadanos IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION , previsto para la fecha de su comisión en el artículo 455 del Código Penal Venezolano vigente para el año 2000, (hoy 453), cometido en perjuicio de los ciudadanos NELLY MARGARITA GOMEZ ARAUJO, ALEXIS CALDERA Y AURA LUCES de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3°, primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48, ordinal 8° ejusdem, en virtud de la extinción de la acción penal al haber operado la prescripción dado el transcurso de mas de TRES (03) AÑOS que lleva paralizada la presente causa, conforme a lo dispuesto en los artículos 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 109 y 110.....