En consecuencia, por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Sin Lugar la solicitud de paralización de la presente causa formulada por el abogado en ejercicio WILLLAN ALBERTO SIMANCA ROJAS, Cédula de Identidad N° V-4161902, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.986, y de este domicilio, en su condición de defensor del ACUSADO MANUEL DEIVER BRITO GUERRERO o DEIVER MANUEL BRITO GUERRERO, plenamente identificado en actas, y por vía de consecuencia, IMPROCEDENTE la consulta respecto de la presente causa por ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal o por ante el Tribunal Supremo de Justicia, al no estar prevista la misma en la Ley, lo cual atentaría contra el debido proceso señalado por el artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 12, 13, 16, 18, 19.....