REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA



ASUNTO No. VP01-R-2006-000545

Consta en actas que GUSTAVO JOSÉ DÍAZ ÁLVAREZ, interpuso solicitud de calificación de despido en contra de la estatal PDVSA PETRÓLEO S.A., otorgando poder a los abogados Yamid Johanan García Cuadra, Néstor José Palacios, María Villasmil Velásquez, Nilhsy Castro, Cristina Faneite, Claudia Briceño y María Alejandra Navarro, observando el Tribunal que ante este Tribunal fue consignada copia simple de documento otorgado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo mediante el cual los nombrados apoderados renuncian al poder que le fuera otorgado por la parte demandante y solicitaron se le notifique de la referida renuncia.

Para decidir, este Tribunal observa:

A los efectos de emitir un pronunciamiento relacionado con la validez de la renuncia del poder referido anteriormente, es necesario citar lo dispuesto en el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa textualmente:

Artículo 165: “La representación de los apoderados y sustitutos cesa: ...omissis...

2º Por la renuncia del apoderado o la del sustituto; pero la renuncia no producirá efecto respecto de las demás partes, sino desde que se haga constar en el expediente la notificación de ella al poderdante. ...omissis...”

De la norma anteriormente transcrita se evidencia que la falta de notificación, que de la renuncia del poder haga el apoderado judicial o el sustituto al poderdante, produce la ineficacia de la misma, todo con el propósito de evitar que por desconocimiento de dicha dimisión, se vea el poderdante perjudicado ante su falta de representación en juicio.

Así, el Tribunal constata del análisis de los autos, que los apoderados judiciales al momento de hacer efectiva su renuncia en juicio, no pasaron por alto la notificación de su mandante, pues solicitaron se procediera a notificarlo.

En ese orden de ideas, en criterio del Tribunal, antes de celebrar la audiencia de apelación debe ponerse en conocimiento al mandante de la renuncia efectuada, toda vez que de continuar el curso de la causa, independientemente del estado en que se encuentre la misma, se produciría inexorablemente la violación del derecho a la defensa y al debido proceso del poderdante cuya abdicación desconoce aún.

En consecuencia, se impone a la Alzada ordenar la notificación del poderdante, de la renuncia llevada a cabo por los apoderados judiciales antes mencionados, a los efectos de que continúe el curso de la causa. Así se decide.


DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:

SE ORDENA notificar a GUSTAVO JOSÉ DÍAZ ÁLVAREZ de la renuncia del poder que llevaren a cabo los abogados Yamid Johanan García Cuadra, Néstor José Palacios, María Villasmil Velásquez, Nilhsy Castro, Cristina Faneite, Claudia Briceño y María Alejandra Navarro.

SE SUSPENDE la celebración de la audiencia de apelación hasta tanto no conste en actas la resulta de la notificación ordenada, por lo que constando en actas la referida notificación, se fijará oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación.

Publíquese y regístrese.

Dada en Maracaibo a veintitrés de mayo de dos mil seis. Año 196º de la Independencia y 147 de la Federación.
El Juez,

Miguel A. Uribe Henríquez
El Secretario,

Francisco J. Pulido Piñeiro
En la misma fecha a las 13:38 horas se publicó y registró la anterior decisión bajo el No.PJ0152006000124
El Secretario,

Francisco J. Pulido Piñeiro