Vista la diligencia de fecha 18 de Mayo de 2006, suscrita por los ciudadanos DELMIS RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 7.665.884, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, parte demandante en el presente Juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, asistido por el abogado en ejercicio YSMAR MEDINA RIVERO, y el ciudadano CARLOS ARAUJO MENDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 103.029, actuando como apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil SAMPIERI & FORTUNATO S.A. (SAMFOR), identificada en autos, debidamente autorizado mediante carta privada la cual adjunta a la diligencia, suscrita por el ciudadano FRANCESCO SAMPIERI LISTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.700.189 y de este domicilio, en su carácter de Presidente de la mencionada sociedad mercantil, donde convienen en los siguientes términos: “…De mutuo acuerdo hemos convenido en dejar sin efecto jurídico ninguno el presente procedimiento, por cuanto la parte actora, ciudadano DELMIS RONDÓN, libre de todo apremio y coacción ha manifestado desistir de su acción además de renunciar al derecho, procedimiento, y cualquier acción que pudo haber tenido por cualquier circunstancia contractual y extracontractual que lo relacionó jurídicamente con la parte demandada SAMPIERI & FORTUNATO S.A. (SAMFOR); vista esta circunstancia, SAMFOR, ha decidido renunciar a las costas que mencionado desistimiento produce y a cualquier acción, procedimiento y derecho que haya podido generarse en contra de la parte actora de la presente causa, por este y por cualquier otro motivo jurídico. Con ocasión a mencionadas circunstancias solicitamos al órgano subjetivo de este jurisdiccional se sirva homologar el presente acuerdo y archivar el presente expediente, es todo…”
En consecuencia, de la revisión efectuada a las actas procesales y no siendo el convenimiento efectuado contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y de acuerdo con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se homologa en los términos y condiciones establecidas en la referida diligencia, se da por consumado el acto, y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Asimismo, se ordena archivar el presente expediente de conformidad con lo solicitado por las partes.-
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ___________________(______) del mes de Mayo de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,
Abog. Guillermo Infante Lugo.
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha siendo las ____________________ se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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