ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, de conformidad con la disposición que antecede y de conforme con los artículos 646 y 647 literales "a y e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud presentada por la Defensa Pública N° 02, y 1.- DECRETA LA CESACION DE LA SANCION IMPUESTA A LA IDENTIDAD OMITIDA, DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y 2.- MODIFICA la obligación contenida en la sanción de Reglas de Conducta, de estudiar, por presentaciones cada Dos (02) meses ante este Tribunal de Ejecución, por el lapso de Un (01) Año, de conformidad con la disposición que antecede y de conforme con los artículos 646 y 647 literales "a y e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolesce.....