La Asunción, 23 de Mayo de 2006
195° y 147°
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en la que se reviso la medida impuesta al adolescente, Oído así mismo la solicitud del adolescente y su defensa, en donde piden al Tribunal con fundamento en el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que revise la medida privativa de libertad impuesta y en consecuencia sea sustituida la misma por otra menos gravosa tomando en consideración el contenido del articulo 37 ejusdem en su parágrafo primero y lo siguiente : La retención o privación de libertad personal de los niños y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicara como medida de ultimo recurso y durante el periodo mas breve posible “.Asimismo resalto que en el presente caso su defendido ha cumplido la casi totalidad de la sanción teniendo como fecha definitiva de cumplimiento para el día 30-08-06. Por lo que en atención al trascrito articulo el joven adulto ha cumplido con el tiempo suficiente para que le sea sustituida la medida, esta jugadora previamente para decidir observa: Vistas y oídas las exposiciones de las partes, el tribunal procede a revisar la medida y siendo solicitado por la defensa la sustitución de la privación de libertad por otra medida menos gravosa, este juzgadora observa que cursa en autos a los folios 183 al 185 de la tercera pieza del expediente, el Informe de evolución elaborado por el Psicólogo y por la Trabajadora Social integrantes del Equipo Multidisciplinario adscrito al Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta, de los cuales se destaca: En el área social, el Informe presentado por la Lic. Luisa Carrión, Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario del Centro de Internamiento de Los Cocos, ésta afirma que los nexos familiares del joven adulto se han afianzado, y que esta atención familiar como un progreso significativo. El joven tiene como meta a posterior egreso vivir con sus familiares maternos en la población de Chacopata en donde laborara como pescador artesanal, ya que le grupo familiar que lo abrogara cuanta con propiedades e implementos para esta faenas, así mismo que las probabilidades para que se adapte son positivas por cuanto el ha convivido con ellos en otras oportunidades, también destaca que el adolescente se ha mantenido al margen de participar directamente en las incidencias acontecidas en el centro. Ahora bien en el Informe de Evolución Psicológica, suscrito por el Psicólogo ENGEL LOPEZ, se destaca que “…en los actuales momentos se ajusta a la normativa institucional vigente, muestra una reducción de sus conductas disruptivas, la convivencia intra grupal transcurre dentro de los parámetros exigidos por la institución, se observa una mejoría significativa en el índice de confrontación, ha dado muestra de contención conductual, en el plano familiar a demostrado un nivel de afiliación importante y significativo …”; Con fundamento en los informes, tomando en cuenta especialmente los informes de evolución elaborados en las dos áreas –social y psicológica- reconoce esta decisora que IDENTIDAD OMITIDA, ha tenido progresos en cuanto que ha concientizado, que cuenta con el apoyo de sus padre para desarrollarse en la familia y en la sociedad, la presencia del progenitor de Luis Emiro, asumiendo interés y responsabilidad por su hijo, lo cual lleva a concluir que la medida de privación de libertad y la asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario ha rendido sus frutos, es decir, está cumpliendo con los objetivos planteados en el Plan Individual de este joven adulto, por lo antes expuesto considera esta juez que el Joven ha alcanzado un comportamiento apegado a la normativa del Centro de Internamiento, todo ello producto del seguimiento, la observación y el control conductual que estrictamente se le lleva por el equipo supervisor. Este Tribunal considera que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, asume conductas favorables en cuanto a un patrón de vida deseable, por lo que infiere que la conducta actual del joven adulto, se corresponde con las metas trazadas en el plan individual las cuales deberán ser reforzadas en el ámbito familiar, por los fundamentos que anteceden, resulta conveniente la sustitución de la medida por una Libertad Asistida como sanción menos gravosa que la privación de libertad, tal como lo ha solicitado la Defensora Pública Penal. Por las consideraciones hechas, quien aquí decide acoge lo solicitado por la defensa y en consecuencia, lo procedente es negar el pedimento de la Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y atendiendo que las medidas conllevan una finalidad educativa la cual debe perseguir o alcanzar la adecuada convivencia familiar y social de estos adolescentes, atendiéndose también a las individualidades propias de cada uno de los adolescentes sometidos a este Sistema Penal de Responsabilidad, se considera que la atribución legal conferida al Juez de este Tribunal de Ejecución específicamente el literal” e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta y obliga al mismo a revisar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas, lo que quiere decir que el objetivo primordial es verificar mediante esta atribución o facultad que las medidas cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas y atendiendo las circunstancias del joven adulto de marras, y siendo imprescindible que la sanción aplicada se adecue al caso concreto y cumpla con la finalidad para lo cual fue impuesta, acorde con el proceso de desarrollo y en fin adaptarlas de acuerdo a las características especiales del sancionado, tal como se induce de la intención y propósito del legislador en los artículos 621, 629, 630 y 643 primer aparte todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual implica conllevar al sancionado a un proceso en donde asuma la responsabilidad de sus actos y sea encaminado a una función constructiva en la familia y sociedad. Ahora bien , conforme a lo previsto en el artículo 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente procede a revisar las sanción de Privación de libertad .En virtud de ello ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA , DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD efectuada por el joven adulto y su defensa y en consecuencia, procede a revisar la sanción de de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e y 622, segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sustituye la Medida de Privación de Libertad del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la medida de Libertad Asistida consistente en presentarse una vez al mes por ante la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Adolescentes por el lapso de tres (03) meses y siete (07) días que le faltan por cumplir de sanción de Privación de Libertad. ASI SE DECIDE. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Petra Marcano de Cerrada
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo
Asunto N° 483
PMC/
|