La Asunción, 23 de mayo de 2006
195º y 147º


Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Tribunal en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, de fecha 09 de enero de 2004, donde sancionó al en ese entonces adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción privativa de libertad por el lapso de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses, debidamente ejecutada por este Tribunal de Ejecución en fecha 04-02-2004. Este Tribunal observa que el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA se encuentra detenido en el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos, desde la fecha 30/10/2003, hasta la fecha 10 de noviembre que se evadió del Centro de Internamiento, reingresado 21 de noviembre de 2004 y posteriormente en fecha 17 de marzo de 2004, reingresando el 10 de mayo de 2004, cumpliendo para la fecha 14 de octubre de 2004, un tiempo de sanción de Nueve (09) Meses y Diez (10) Días, faltándole por cumplir Un (01) Año, Diez (10) Meses y Veinte (20) Días y por cuanto la sanción es de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses, el cumplimiento ocurrirá el día 03 de septiembre de 2006. Ahora bien, en fecha 23 de febrero de 2006 este despacho realiza Audiencia de Revisión de Medida, computándosele para ese día, un cumplimiento de Dos (02) Años, Un (01) Mes y Diecisiete (17) Días, faltándole por cumplir Seis (06) Meses y Trece (13) Días, modificándole la sanción a razón del tiempo, rebajándole Tres (03) Meses y Trece (13) días del tiempo que le resta por cumplir de la sanción; lo que significa que el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, le resta en definitiva por cumplir Tres (03) meses, y el cumplimiento ocurrirá el 23 de Mayo de 2006, tiempo que no ha sido interrumpido, y habiendo transcurrido para el día de hoy, el citado tiempo, lo que equivale en su suma a Dos (02) Años y Ocho (08) Meses; es por lo que este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara CUMPLIDA la Medida Impuesta al en ese entonces, adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Privación de Libertad, es por lo que ORDENA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD y se decreta la LIBERTAD PLENA del Joven Adulto, todo de conformidad con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese Diaricese y déjese copia del presente Auto.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. Petra Marcano de Cerrada

EL SECRETARIO,


Abg. José Abelardo Castillo


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO,


Abg. José Abelardo Castillo
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Causa N° E-459-475
PMC/Beatriz Peñaranda (Asistente)