Se Decreta La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a los imputados LIBIA CHIQUINQUIRÁ TROCONIS LUZARDO, VÍCTOR JULIO PRIETO LUZARDO y JAIRO RAMÓN PARRA MORA, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 8° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 258 Ejusdem, referente a la presentación periódica ante este Tribunal de Control, cada treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, y la presentación de dos fiadores, en virtud de que la acción penal no se encuentra prescrita, como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor,