REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
192° Y 143°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN N° 953-05................................................................................9C-743-05
En el día de hoy, lunes Veintitrés (23) de Mayo del año dos mil cinco (2005), siendo las seis de la tarde (6:00 p.m.), comparece por ante este Juzgado de Control la Abogada ZULLY CARRILLO, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Zulia, quien expuso: “ presento ante este tribunal al ciudadano Freddy Enrique Flores, cédula de identidad 11.291.920, detenido el día domingo veintidós de mayo del presente año a la una y treinta minutos de la madrugada, cuando se encontraba en la avenida 16 a la altura de la calle 84 por el oficial José Borges, adscrito al Grupo de Patrullaje Urbano de la Policía Regional, y al verificar los datos aportados por el detenido a través del enlace de la operadora del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, aparece requerido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia, expediente 14.945, de fecha 10 de Julio de 1998, por el delito de hurto, oficio N° 1635-98, de fecha 1.998, requerimiento que corresponde a la investigación del antes nombrado cuerpo técnico de policía judicial N° D-765567, y la orden de captura emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia quien ejecuta la sentencia condenatoria dictada por el juzgado tercero accidental del superior tercero en lo penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, expediente 14.945, quien dicto el fallo a cumplir la pena de tres años de prisión, por la comisión del delito de hurto calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Luis Enrique Morillo, causa que paso a conocer el Juzgado Cuarto de Ejecución de este circuito judicial penal expediente N° 4E-112-99 y en fecha 20 de mayo del año dos mil dos declaro cosa juzgada por cuanto a la fecha de la decisión 20-05-02, considero que la pena se encontraba cumplida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de lo cual solicito la inmediata libertad del detenido por cuanto su causa se encuentra definitivamente firme de acuerdo con los artículos 44 ordinal 5 y 49 ordinal 7 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por haber cumplido la pena impuesta; Igualmente solicito se oficie al Cuerpo de Investigaciones Penales a fin de que deje sin efecto y cese la orden de captura que existe en su contra en la investigación de D-765567, expediente 14.945. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como FREDDY ENRIQUE FLORES, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad No 11.291.920, fecha nacimiento 28-10-58, de 44 años de edad, soltero, hijo de Maria Benigna Flores(Dif) y de Jorge Lufac (Dif), residenciado en la Avenida Las Delicias, sector el Paraíso, calle 84, casa N° 63-163, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello castaño liso, Ojos pardos, Piel blanco, Cejas pobladas, Contextura delgada, Estatura 1,65 metros aproximadamente, presenta bigote y barba semi rasurada, no presenta ningún tipo de señas particulares que lo identifique. Es Todo. Seguidamente el tribunal procede a preguntarle al imputado si tiene defensor que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado que no cuenta con Defensor, por lo que este Tribunal le designa de oficio a la Abogada MIREYA DUARTE, Defensora Pública 54 de la Unidad de Defensa Pública, quien se encuentra presente en este acto y expuso: Acepto la defensa del imputado de auto. Es todo. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales establecidos en el artículo 49 Ordinal 1° de la Constitución Nacional y los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia expuso: “El problema que yo tuve hace tiempo fue por un robo, pero ya yo cumplí en la cárcel, estuve ocho meses y salí bajo el beneficio de sometimiento a juicio, y después de diez años me detienen por el mismo asunto, Es todo. Seguidamente la defensora pública expuso: “ Vista las actas que conforman esta causa la defensa observa que la representante del ministerio público solicita al tribunal la libertad inmediata de mi defendido por cuanto en la investigación realizada se determino que según causa 4E-112-99, este tribunal declaro cosa Juzgada remitiendo la misma al archivo judicial con fecha 19.09.02, es por esto que me adhiero a la solicitud de libertad inmediata para mi defendido y se oficie al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas , a fin de que deje sin efecto la orden de captura que existe en contra de mi defendido asi mismo se le expida una constancia a mi defendido de esta presentación de su libertad plena. Es todo “SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, luego de escuchados los planeamientos hechos por la Fiscal del Ministerio Público, el imputado y la defensa, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 5 y 49 ordinal 7 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de que la orden de captura emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia quien ejecuto la sentencia condenatoria dictada por el juzgado tercero accidental del superior tercero en lo penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, expediente 14.945, quien dicto el fallo a cumplir la pena de tres años de prisión, por la comisión del delito de hurto calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Luis Enrique Morillo, causa que paso a conocer el Juzgado Cuarto de Ejecución de este circuito judicial penal expediente N° 4E-112-99 y en fecha 20 de mayo del año dos mil dos declaro cosa juzgada por cuanto a la fecha de la decisión 20-05-02, considero que la pena se encontraba cumplida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que este sentenciador en virtud de lo solicitado por la fiscal del Ministerio Público y la Defensa acuerda la inmediata libertad del detenido por cuanto su causa se encuentra definitivamente firme de acuerdo con los artículos 44 ordinal 5 y 49 ordinal 7 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por haber cumplido la pena impuesta; Razón por la cual se le decreta la LIBERTAD INMEDIATA. Así se declara. Se decreta el procedimiento Ordinario. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Asi mismo que la referida causa se a remitida en su oportunidad a la referida fiscalia para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público; Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 1.428-05, para notificarle sobre dicha decisión. Asi mismo se acuerda oficiar al Sistema Identificación e información Policial, con oficio bajo el N° 1.429-05, a los fines de excluirlo del referido sistema. Igualmente la presente decisión quedo registrada bajo el N° 953-05. Se da por concluida el acto siendo las siete de la noche (7:00 p.m.), es todo. Terminó, y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. ZULLY CARRILLO
EL IMPUTADO,

FREDDY ENRIQUE FLORES
LA DEFENSA PÚBLICA,

ABOG. MIRELLA DUARTE
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
CAUSA N° 9C-743-05.