PRIMERO: ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO interpuesto por la profesional del derecho Valeria María Mappari Cardozo, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Décima Cuarta (14°) en colaboración con el Despacho Defensoril Trigésimo Sexto (36°) para la fase del proceso penal ordinario, adscrita a la Unidad Regional de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando en representación del ciudadano José Reinaldo Portillo Chourio, titular de la cédula de identidad N° V.- 26.907.858, dirigido a impugnar la decisión N° 339-25 de fecha nueve (09) de marzo de 2025, dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 439, ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: INADMISIBLES LAS PRUEBAS ofrecidas por la defensa técnica, por no haber sido consignadas conjuntamente con el escrito recursivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del C.....