Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR, la solicitud de divorcio por falta de afecto marital, en atención a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09/12/2016, No. 1070/16, instaurada por la abogada en ejercicio IBIS GIL ARENAS, inscrita en el inpreabogado No. 82.790, actuando en representación especial de la ciudadana GREGORIA JOSEFINA RIVAS, titular de la cedula de identidad No. V-11.311.819, con residencia actual en la República de Chile, representación que consta en actas, en contra del ciudadano FRANCISCO JOSE ANATO, titular de la cedula de identidad No. V-13.712.528, domiciliado en el Municipio Páez del estado Miranda. En consecuencia.....