Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Publíquese. Regístrese. Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de Dos Veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abog. MARIA IDELMA GUTIÈRREZ VILLARREAL.-
LA SECRETARIA,
Abog. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-
En la misma fecha, siendo las Nueve (09:00 a.m.) De la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. .....