Sent. 30-2024
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
“Vistos”.- Los antecedentes.
Demandante: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., instituto bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito su Documento Constitutivo-Estatuario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, signado con el certificado de Inscripción del Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-07013380-5 representada por la abogada en ejercicio MONICA PIRELA CARRASQUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.004.693, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 81.654 y de este domicilio, actuando en carácter de APODERADO JUDICIAL de la Sociedad Mercantil.
Demandados: ROSARIO JOHANNA ARAUJO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.444.811 y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLICION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO y por Distribución le correspondió conocer a este Juzgado.
En fecha Nueve (09) de Diciembre de Dos mil Catorce (2014), se le dio entrada a la demanda, se admite y se ordenó la citación de la ciudadana JOHANNA ARAUJO GARCIA, parte demandada.
Posteriormente en fecha Siete (07) de Enero de Dos Mil Quince (2015) en horas de despacho, la parte demandada proveyó todos los medios necesarios para la citación de la parte demandada. Asimismo, en fecha veinte (20) de Abril de Dos Mil Quince (2015) se libraron los recaudos correspondientes para la citación.
En fecha Cinco (05) de junio Dos Mil Quince (2015), el ciudadano alguacil de este Tribunal, ERWING OMAR CHACÓN FERNÁNDEZ expuso que no fue posible practicar la citación a la parte demandada ciudadana ARAUJO GARCIA ROSARIO JOHANNA, identificada en actas, en tres ocasiones previas.
Posteriormente en fecha Dieciséis (16) de Julio de Dos Mil Quince (2015), la apoderada judicial consigno diligencia solicitando ante este Tribunal, se oficie al SENIAT para conocer la dirección fiscal de la parte demandada, a fin de practicar la citación. Asimismo, el Tribunal en auto de fecha Veinte (20) de Julio de Dos Mil Quince (2015) ofició al SENIAT bajo oficio No. 274-204, a fines de informar al Tribunal el domicilio fiscal de la parte demandada.
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que el proceso está paralizado desde el día Veinte (20) de Julio de Dos Mil Quince (2015); discurriendo el tiempo desde entonces sin ningún acto de procedimiento que movilice la relación jurídica procesal con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Publíquese. Regístrese. Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de Dos Veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abog. MARIA IDELMA GUTIÈRREZ VILLARREAL.-
LA SECRETARIA,
Abog. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-
En la misma fecha, siendo las Nueve (09:00 a.m.) De la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-
Exp. 2643-2014
MIGV/KHG/cr.
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