Sent.31-2024
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
“Vistos”.- Los antecedentes.
Demandante: DANIELA ANDREA MATOS ACOSTA, venezolana, abogada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.408.298 y de este domicilio y titular del inpreabogado Nro. 148.292, de este domicilio.
Demandados: ENEIDA DEL ROSARIO VALBUENA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.869.083.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
En fecha diecinueve (19) de Diciembre de Dos mil once (2011), se le dio entrada a la demanda, se admite y se ordenó la citación de la ciudadana ENEIDA DEL ROSARIO VALBUENA MOLINA, parte demandada.
Posteriormente en fecha ocho (08) de febrero Dos Mil doce (2012), en horas de despacho, la parte demandada proveyó todos los medios necesarios para la citación de la parte demandada. En la misma fecha, se libraron los recaudos correspondientes para la citación.
Posteriormente en fecha Veintiséis (26) de Marzo de Dos Mil Doce (2012), la parte demandada en compañía de su abogado asistente, consigna diligencia, dándose por citada e intimada y solicita ante este Tribunal, la suspensión de la causa.
Luego en fecha veintisiete (27) de Septiembre de dos mil doce (2012) la parte demandante abogada Daniela Matos, antes identificada, presenta diligencia solicitando la reanudación de la causa.
En fecha quince (15) de octubre de dos mil doce (2012), la parte demanda hace oposición formal a la firma reflejada en el instrumento por el cual se le intima.
En fecha veinte (20) de Noviembre de dos mil trece (2013) la parte demandante abogada Daniela Matos, antes identificada, presenta diligencia solicitando la copias certificadas.
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que el proceso está paralizado desde el día veinte (20) de Noviembre de dos mil trece (2013); discurriendo el tiempo desde entonces sin ningún acto de procedimiento que movilice la relación jurídica procesal con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de que levante la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. O-D, ubicado en la planta baja del Edificio No. 8-Sinamaica, el cual forma parte del Conjunto Residencial “La Esperanza”, ubicado en el Sector Cujicito, calle 40. No. 27-122, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: con el pasillo de circulación horizontal y el patio abierto; Sur: con la respectiva fachada del edificio; Este: con el apartamento O-E y Oeste: con el apartamento O-C. Dicho apartamento es propiedad de la ciudadana ENEIDA DEL ROSARIO VALBUENA MOLINA, antes identificada, Según Consta en Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el veintisiete (27) de Octubre de 1988, bajo el No. 13, tomo 3, protocolo 1º.
Publíquese. Regístrese. Ofíciese y Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. MARIA IDELMA GUTIÈRREZ VILLARREAL.-
LA SECRETARIA,
ABOG. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-
En la misma fecha, siendo las Nueve (09:00 a.m.) De la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-
Exp. 2295-2011
MIGV/KHG/fm.
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