Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los Ciudadanos: LIA ROSA DIAZ DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad numero: V- 2.550.339, domiciliado la Población del Guayabo, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia y sus hijos: ROBERT SEGUNDO CASTRO DIAZ, LUISALIA CASTRO DIAZ, ALEJANDRA CASTRO DIAZ Y ROSALIA CASTRO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad números: V- 9.340.452, V- 9.345.261, V- 11.975.804 y V- 13.490.812, respectivamente, domiciliado la Población del Guayabo, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INSTESTATO del de cujus Ciudadano: LUIS SEGUNDO CASTRO CARQUEZ,- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales. Así mismo déjese copia certi.....