REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre.
Juzgado de Municipio Ordinarios y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia



SOLICITUD N°: 00985
MOTIVO: Inserción de Acta de Nacimiento
PARTE DEMANDANTE: MARIA ISABEL BANGUERA ALFONSO
PARTE DEMANDADA: TRANSITO ALFONSO DE GONZALES

En fecha 23 de octubre del año 2014, la ciudadana: MARIA ISABEL BANGUERA ALFONSO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliado en la Población de Casigua El Cubo, del Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, debidamente asistida por el Abogado EDGAR OMAR ESCALANTE CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 175.507, presentó escrito liberal por ante este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. donde solicitó la inserción de su acta de nacimiento.-

Alega la demandante, “que nació el día quince (15) de enero de 1982, en el Sector Rió Tarra, en Jurisdicción del Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, y fue inscrita el 28 de abril del año 1982, En El Ministerio De Sanidad Y Asistencial, Dirección De Planificación, División De Sistema Estadística Y Computación, Departamento De Estadísticas Municipio Jesús Maria Semprún Del Estado Zulia, siendo hija de la Ciudadana: TRANSITO ALFONSO DE GONZALES, colombiana, mayor de edad, numero de notificación de Colombia N° 37.176.371, domiciliada en la Población de Casigua El Cubo, del Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, y del Ciudadano: JUAN BANGUERA, (difunto) colombiano, mayor de edad, numero de notificación de Colombia N° 6.285.932 (…) pero es el caso que después de haber realizado diligencias para la consecución de mi partida de nacimiento en la Jefatura Civil de la Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, donde nací, como en las oficinas del Registro Principal del Estado Zulia, las misma han resultado infructuosas, tal como se desprende de las certificaciones emanada de los organismos mencionados, (…) la carencia de tan importante como son : “la partida de nacimiento y la cedula de identidad” ha ocasionado grandes perjuicios para mi debida realización en los actos de mi vida civil, por otra parte no he podido estudiar, ni salir mucho del municipio para los diferentes lugares de la Republica Bolivariana De Venezuela para no presentar problemas en las alcabalas cuando soliciten la cedula de identidad para la identificación, ni trabajar en las diversas empresas constituida en esta localidad, ni poder cotizar las semanas en el Instituto venezolano de los Seguros Sociales para una futura pensión de vejez (…)”.

Del folio 04 al folio 14, rielan los recaudos acompañados con el libelo de la demanda.

Por auto de fecha 23 de octubre del año 2014, este Juzgado acuerda darle entrada, admite la demanda, ordena la publicación de un edicto haciendo un llamado a las personas que tengan interés en este procedimiento y notificar a la Fiscalía Trigésima Segunda con Competencia el Área de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia del Ministerio Público y a la Ciudadana: TRANSITO ALFONSO DE GONZALES.

En fecha 29 de octubre de 2014, se presentaron ante este despacho la Ciudadana: MARIA ISABEL BANGUERA ALFONSO, antes identificado, concedió poder Apud-Acta, al Abogado EDGAR OMAR ESCALANTE CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 175.507.-

En fecha 30 de octubre de 2014, se recibió por ante este Tribunal diligencia presentada por el abogado EDGAR OMAR ESCALANTE CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 175.507, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la Ciudadana: MARIA ISABEL BANGUERA ALFONSO, antes identificado, mediante el cual solicita sea designado correo especial a los fines de llevar la notificación para la publicación del edicto a través de un diario de mayor circulación; Este Tribunal visto su contenido nombra como correo especial al abogado EDGAR OMAR ESCALANTE CORDERO, a objeto de que el edicto sea publicado el diario de mayor circulación Nacional, librándose oficio N° 6140-376..-

En fecha 04 de noviembre de 2014, se presento el alguacil y expuso que practico la citación de la Fiscalía Trigésima Cuarta con Competencia el Área de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia de Ministerio Público.-

En fecha 04 de noviembre de 2014, se presento el alguacil y expuso que practico la Notificación de la ciudadana TRANSITO ALFONSO DE GONZALES..-

En fecha 26 de noviembre de 2014, se presento por ante este despacho el abogado EDGAR OMAR ESCALANTE CORDERO, a fin de consignar mediante diligencia, edicto debidamente publicado en el diario El Nacional.-

En fecha 10 de diciembre de 2014, estando dentro de la oportunidad legal, compareció ante este despacho la ciudadana TRANSITO ALFONSO DE GONZALES, colombiana, mayor de edad, numero de notificación de Colombia N° 37.176.371, domiciliada en la Población de Casigua El Cubo, del Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, a quien impuesta de las generales de ley y estando legalmente juramentada, rindió su declaración, relacionado con la Presente Solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento.

En fecha 12 de diciembre de 2014, Vencido el lapso para la comparecencia de los terceros interesados en el proceso, no consta en autos, que haya comparecido persona alguna y no habiendo oposición en la presente causa, se procedió a continuar la misma, tal como lo establece el Articulo 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil y se Ordeno la Citación de la Fiscalía Trigésima Cuarta con Competencia el Área de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia de Ministerio Público y la familia.-


En fecha 12 de diciembre de 2014, Llegada la oportunidad para promover pruebas, el actor, promovió las que cursan en autos, tal como lo establece el articulo Articulo 771 del Código de Procedimiento Civil, Llegada la oportunidad para promover pruebas, el actor, promovió las que cursan en autos, y la evacuación de pruebas testimoniales y documentales, las cuales serán analizadas y valoradas de conformidad con lo establecido, en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y asimismo se fija acto para escuchar testimoniales de los testigos presentados.-
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En fecha 20 de enero de 2015, se presento el alguacil y expuso que se traslado hasta el hospital I, Casigua el cubo Municipio Jesús Maria Semprún del estado Zulia con la finalidad de hacer la entrega del Oficio N° 6140-446.-

En fecha 06 de febrero de 2015, se presento el alguacil y expuso que practico la citación de la Fiscalía Trigésima Cuarta con Competencia el Área de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia de Ministerio Público.-

En fecha 13 de febrero del año 2015, se recibió por ante este Tribunal diligencia presentada por el abogado EDGAR OMAR ESCALANTE CORDERO, antes identificado, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la Ciudadana: MARIA ISABEL BANGUERA ALFONSO, antes identificado, mediante el cual, estando dentro de la oportunidad legal solicita sea fijado acto para promover testimoniales de los ciudadanos: RAUL BANGUERA ALFONSO, MARISELA GABRIELA BANGUERA ALFONSO, LEONARDO FAVIO BANGUERA ALFONSO, ARTURO JOSE BANGUERA ALFONSO Y YEISON JOSE BANGUERA ALFONSO. Por lo que mediante auto de esa misma fecha se le fue acordado y fijada nuevamente fecha para evacuar testimoniales.-

En fecha 20 de febrero de 2015, estando dentro de la oportunidad legal, compareció ante este despacho el ciudadano RAUL BANGUERA ALFONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-20.529.104, a quien impuesto de las generales de ley y estando legalmente juramentado, rindió su declaración, relacionado con la Presente Solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento.

En fecha 20 de febrero de 2015, estando dentro de la oportunidad legal, compareció ante este despacho la ciudadana MARISELA GABRIELA BANGUERA ALFONSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-20.533.567, a quien impuesto de las generales de ley y estando legalmente juramentado, rindió su declaración, relacionado con la Presente Solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento.

En fecha 20 de febrero de 2015, estando dentro de la oportunidad legal, compareció ante este despacho el ciudadano LEONARDO FAVIO BANGUERA ALFONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-20.532.339, a quien impuesto de las generales de ley y estando legalmente juramentado, rindió su declaración, relacionado con la Presente Solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento.

En fecha 20 de febrero de 2015, estando dentro de la oportunidad legal, compareció ante este despacho el ciudadano ARTURO JOSE BANGUERA ALFONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-20.532.338, a quien impuesto de las generales de ley y estando legalmente juramentado, rindió su declaración, relacionado con la Presente Solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento.

En fecha 20 de febrero de 2015, estando dentro de la oportunidad legal, compareció ante este despacho el ciudadano YEISON JOSE BANGUERA ALFONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-20.533.557, a quien impuesto de las generales de ley y estando legalmente juramentado, rindió su declaración, relacionado con la Presente Solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento.

Vencido el lapso probatorio y llegada la oportunidad para decidir el Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

II

Dispone el artículo 458 del Código Civil, lo siguiente:

…"Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros, si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se ha interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunciones…"

Y el artículo 505, ejusdem, establece:

…" También se seguirá el procedimiento de los juicios de rectificación en los casos del artículo 458, pero sin que pueda abreviarse el lapso probatorio y debiendo acreditarse dentro de éste, hechos suficientes a demostrar una indubitable posesión de estado, cuando esta prueba fuere pertinente al caso. A este fin no bastará presentar una justificación de testigos instruida fuera del juicio. Respecto de la sentencia que se dicte en este procedimiento, es aplicable lo dispuesto en el artículo anterior…".

En este sentido, y dada la presente acción, el demandante conforme la norma adjetiva, tiene la carga de demostrar las afirmaciones de hecho.

Solicita la ciudadana MARIA ISABEL BANGUERA ALFONSO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliado en la Población de Casigua El Cubo, del Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, debidamente asistida por el Abogado EDGAR OMAR ESCALANTE CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 175.507, en escrito liberar por ante este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la INSERCIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados en las Oficinas del Registro Civil de la Parroquia Jesús Maria Semprum, del Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, y ante las oficina del Registro Principal Civil del Estado Zulia, manifestando a tal efecto que nació, en el Sector Rió Tarra, en Jurisdicción del Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, en fecha quince (15) de enero de 1982, y que es hija de la Ciudadana: TRANSITO ALFONSO DE GONZALES, colombiana, mayor de edad, numero de notificación de Colombia N° 37.176.371, domiciliada en la Población de Casigua El Cubo, del Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, y del Ciudadano: JUAN BANGUERA, (difunto) colombiano, mayor de edad, numero de notificación de Colombia N° 6.285.932, fundamentando su acción en el artículo 450 y siguientes del Código Civil.- Acompañó a su solicitud con Certificado de nacimiento vivo, la cual riela al folio (04), Certificado de defunción de su padre Ciudadano: JUAN BANGUERA, la cual riela al folio (05), Constancia de control de Embarazo, la cual riela al folio (06), constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal HUGO RAFAEL CHAVEZ, la cual riela al folio (07) perteneciente a la ciudadana MARIA ISABEL BANGUERA ALFONSO, constancia del Registro Civil de la parroquia Jesús Maria Semprum del Municipio Jesús Maria Semprum del Estado Zulia, mediante el cual se establece que no aparece registrada el acta de nacimiento de cuya inserción se pide, la cual riela al folio (08), fotocopia de la cedula de identidad de la ciudadana demandada: TRANSITO ALFONSO DE GONZALES, la cual riela al folio (09), fotocopia de la cedula de identidad del ciudadano: RAUL BANGUERA ALFONSO, la cual riela al folio (10), fotocopia de la cedula de identidad del ciudadano: LEONARDO FAVIO BANGUERA ALFONSO, la cual riela al folio (11), fotocopia de la cedula de identidad del ciudadano: ARTURO JOSE BANGUERA ALFONSO, la cual riela al folio (12), fotocopia de la cedula de identidad del ciudadano: YEISON JOSE BANGUERA ALFONSO, la cual riela al folio (13),fotocopia de la cedula de identidad de la ciudadana: MARISELA GABRIELA BANGUERA ALFONSO, la cual riela al folio (14).documentos estos que fueron promovidos durante la fase probatoria, y que se aprecian a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.363 del Código Civil. Se aprecia a tenor del artículo 1.357 del Código Civil, ratificado nuevamente en el folio (39). En su oportunidad prestaron testimonio los ciudadanos: RAUL BANGUERA ALFONSO, MARISELA GABRIELA BANGUERA ALFONSO, LEONARDO FAVIO BANGUERA ALFONSO, ARTURO JOSE BANGUERA ALFONSO Y YEISON JOSE BANGUERA ALFONSO. Antes identificados, quienes estuvieron contestes al afirmar que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante ciudadana: MARIA ISABEL BANGUERA ALFONSO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliado en la Población de Casigua El Cubo, del Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, que nació, en el Sector Rió Tarra, en Jurisdicción del Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, en fecha quince (15) de enero de 1982, y que es hija de la Ciudadana: TRANSITO ALFONSO DE GONZALES, colombiana, mayor de edad, numero de notificación de Colombia N° 37.176.371, domiciliada en la Población de Casigua El Cubo, del Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, y del Ciudadano: JUAN BANGUERA, (difunto) colombiano, mayor de edad, numero de notificación de Colombia N° 6.285.932.

Analizadas las pruebas documentales y las testimoniales, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 506, 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, considera suficientemente probados los alegatos esgrimidos por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, por ello ha demostrado que efectivamente nació, en el Sector Rió Tarra, en Jurisdicción del Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, en fecha quince (15) de enero de 1982, y que es hija de la Ciudadana: TRANSITO ALFONSO DE GONZALES, colombiana, mayor de edad, numero de notificación de Colombia N° 37.176.371, domiciliada en la Población de Casigua El Cubo, del Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, y del Ciudadano: JUAN BANGUERA, (difunto), colombiano, mayor de edad, numero de notificación de Colombia N° 6.285.932, Por consiguiente esta juzgadora considera, que la declaración de la madre, de la solicitante y la de los testigos son suficientes para demostrar los hechos alegados en el escrito liberal, en el sentido de demostrar la falta de inscripción oportuna de su partida de nacimiento en el registro Civil de Nacimiento; y al estado venezolano le interesa la inserción de la mencionada acta de nacimiento; y siendo que habiendo sido notificada la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público del presente procedimiento y no habiendo manifestado objeción alguna a la presente solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, es por lo que le es forzoso a este tribunal declarar Con Lugar la presente solicitud, y así se decide.


III

En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESÚS MARÍA SEMPRÚN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA , actuando en su competencia civil administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por Inserción de Acta de Nacimiento, fue interpuesto por la ciudadana MARIA ISABEL BANGUERA ALFONSO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliado en la Población de Casigua El Cubo, del Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, hace el siguiente pronunciamiento: Se declara CON LUGAR la acción de INSERCIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, que efectivamente nació en el Sector Rió Tarra, en Jurisdicción del Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, en fecha quince (15) de enero de 1982, y que es hija de la Ciudadana: TRANSITO ALFONSO DE GONZALES, colombiana, mayor de edad, numero de notificación de Colombia N° 37.176.371, domiciliada en la Población de Casigua El Cubo, del Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, y del Ciudadano: JUAN BANGUERA, (difunto), colombiano, mayor de edad, numero de notificación de Colombia N° 6.285.932 Por último apreciándose que esta sentencia agota la jurisdicción porque la pretensión quedó satisfecha con la decisión dictada, aun cuando sea indispensable cumplir los requisitos de carácter administrativo a objeto de que la situación jurídica modificada produzca sus efectos jurídicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, en consecuencia se ordena remitir con oficio, sendas copias certificadas de la presente decisión a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, y al Registro Principal Civil del Estado Zulia, a fin de que se haga la inserción que se ordena en los libros de nacimientos llevados por esa institución.-

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la acción.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Veintitrés (23) día del mes de Abril del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza
Abg. Elba Marina Alvarado Pérez.

La Secretaria Temporal,

Abg. Naidibi Elena Morales Albornoz
En la misma fecha siendo las diez 02:00 p.m., se publicó, se registró bajo el N° 24 de las sentencias definitivas y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

Abg. Naidibi Elena Morales Albornoz
Sol N°. 00985.-