REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO OPRDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO CATATUMBO Y JESÚS MARÍA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD: Nro. 00248
CAUSA: DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE: LIA ROSA DIAZ DE CASTRO.-
Vista la anterior solicitud, recibida el día trece (13) de abril del año 2015, constante de trece (13) folios útiles, incluyendo sus anexos, se le dio entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admito en cuanto ha lugar en derecho, se formo expediente y se numeró.- En dicha solicitud la ciudadana: LIA ROSA DIAZ DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad numero: V- 2.550.339, domiciliado la Población del Guayabo, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y debidamente asistida por el abogado WILMER ENRIQUE OCANDO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número: V-4.327.627, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 152.710, domiciliado en el Municipio Catatumbo del Estado Zulia, solicita sean declarados Los Ciudadanos: LIA ROSA DIAZ DE CASTRO, antes identificada, y sus hijos: ROBERT SEGUNDO CASTRO DIAZ, LUISALIA CASTRO DIAZ, ALEJANDRA CASTRO DIAZ Y ROSALIA CASTRO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad números: V- 9.340.452, V- 9.345.261, V- 11.975.804 y V- 13.490.812, respectivamente, domiciliado la Población del Guayabo, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INSTESTATO del de cujus Ciudadano: LUIS SEGUNDO CASTRO CARQUEZ, por ser suficientes los derechos que tienen como Únicos y Universales Herederos del causante quien en vida fuere Ciudadano: LUIS SEGUNDO CASTRO CARQUEZ , venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.327.042, En fecha uno (01) de mayo del año 2011, falleció en la vía El Guayabo Redoma del Conuco, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a causa de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, CARDIO ANGINESCLEROSIS Y HIPERTENSION ARTERIAL tal y como se evidencia en el acta de Defunción Nro.09, de fecha dos (02) de mayo del año 2011, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz del Zulia, Municipio Colon, Estado Zulia.- La solicitante acompaño la solicitud de los siguientes documentos: folios 01, 02 solicitud, folio 03 copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, folio 04 copia certificada del acta de Defunción cujus, Folio 05 copia fotostática del acta de matrimonio, Folios 06, 07, 08, 09 copia fotostática copia certificada del acta de nacimiento de sus hijos, Folios 10,11,12,13 copias fotostáticas de las cedulas de identidades de los hijos y registros de información fiscal, folio 14 admisión de la solicitud, folios 15, 16 y 17 copias fotostáticas de la cedulas de identidad de los testigos ciudadanos: CEDEÑO ANTONIO VERA LUBO, NEURO DE JESUS URDANETA Y LUIS MIGUEL ARRIETA ROMERO, folio 18 declaración del ciudadano: CEDEÑO ANTONIO VERA LUBO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número: V- 3.199.401, y domiciliado en la Población del Guayabo, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, folio 18 declaración del ciudadano: NEURO DE JESUS URDANETA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número: V- 3.370.970 y domiciliado en la Población del Guayabo, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y folio 19 declaración del ciudadano: LUIS MIGUEL ARRIETA ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número: V- 25.298.235, y domiciliado en la Población del Guayabo, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, tomadas por este tribunal en fecha 16 de Abril de 2015, a las nueve de la mañana, nueve y treinta minutos de la mañana y Diez de la mañana, respectivamente. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los Ciudadanos: LIA ROSA DIAZ DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad numero: V- 2.550.339, domiciliado la Población del Guayabo, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia y sus hijos: ROBERT SEGUNDO CASTRO DIAZ, LUISALIA CASTRO DIAZ, ALEJANDRA CASTRO DIAZ Y ROSALIA CASTRO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad números: V- 9.340.452, V- 9.345.261, V- 11.975.804 y V- 13.490.812, respectivamente, domiciliado la Población del Guayabo, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INSTESTATO del de cujus Ciudadano: LUIS SEGUNDO CASTRO CARQUEZ,- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales. Así mismo déjese copia certificada de la presente causa en este despacho.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil quince.-Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Elba Marina Alvarado Pérez
La Secretaria Temporal,
Abg. Naidibi Elena Morales Albornoz
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se archiva el expediente, quedando anotada bajo el número: 31 de las Sentencias Interlocutorias.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Naidibi Elena Morales Albornoz
EMAP/nema.-
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