Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos HUGO ANTONIO JIMÉNEZ LEÓN y DAYSI YRAYDA BERMÚDEZ DE JIMÉNEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-4.710.672 y V-4.646.422 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por el abogado en ejercicio REIVIR PIRELA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.832 y de igual domicilio, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día el día Veintiséis (26) de de Septiembre del año mil novecientos ochenta y uno (1981), por ante la Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, de.....