Nº Exp. 6483-14
Sentencia Nº 46

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha veinticinco (25) de Febrero de 2014, se le dio entrada, y ordenó numerar, solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos HUGO ANTONIO JIMÉNEZ LEÓN y DAYSI YRAYDA BERMÚDEZ DE JIMÉNEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-4.710.672 y V-4.646.422 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por el abogado en ejercicio REIVIR PIRELA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.832 y de igual domicilio.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada.
Consta de actas al folio dieciocho (18) la notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público. Al folio veinte (20) corre inserto oficio N° ZUL-F36-14-S/N emanado por la Fiscalía Auxiliar Trigésima Sexta del Ministerio Público, en el cual expone “Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que el Tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos HUGO ANTONIO JIMÉNEZ LEÓN y DAYSI YRAYDA BERMÚDEZ DE JIMÉNEZ”.
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido del oficio cursante al folio veinte (20), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:

Alegan los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, el día Veintiséis (26) de de Septiembre del año mil novecientos ochenta y uno (1981), según Acta de Matrimonio signada con el N° 734, acompañada a la Solicitud. Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle El Silencio con Callejón El Pavito, N° 98, Sector Delicias Nuevas del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Que sus vida conyugal fue interrumpida el día treinta (30) de Enero del año dos mil siete (2007), situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por más de Cinco (05) años. Que debido a la ruptura prolongada de su vida en común, solicitan se declare su divorcio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, haciendo constar que durante su relación conyugal procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombres: HUGO ALFONSO JIMÉNEZ BERMÚDEZ, HENDRICK ALFONSO JIMÉNEZ BERMÚDEZ, DAYLHU ALEXANDRA JIMÉNEZ BERMÚDEZ y DAYLHI ALEXANDRA JIMÉNEZ BERMÚDEZ, todos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.661.369, V-17.335.482, V-20.742.158 y V-23.467.567; por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos referidos HUGO ANTONIO JIMÉNEZ LEÓN y DAYSI YRAYDA BERMÚDEZ DE JIMÉNEZ.

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos HUGO ANTONIO JIMÉNEZ LEÓN y DAYSI YRAYDA BERMÚDEZ DE JIMÉNEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-4.710.672 y V-4.646.422 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por el abogado en ejercicio REIVIR PIRELA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.832 y de igual domicilio, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día el día Veintiséis (26) de de Septiembre del año mil novecientos ochenta y uno (1981), por ante la Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron haber procreado cuatro (04) hijos que llevan por nombres: HUGO ALFONSO JIMÉNEZ BERMÚDEZ, HENDRICK ALFONSO JIMÉNEZ BERMÚDEZ, DAYLHU ALEXANDRA JIMÉNEZ BERMÚDEZ y DAYLHI ALEXANDRA JIMÉNEZ BERMÚDEZ, todos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.661.369, V-17.335.482, V-20.742.158 y V-23.467.567.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,


ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha anterior siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.