Nº Exp. 6.491-14.
Sentencia Nº 47.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS,
SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha veinticuatro (21) de marzo de 2014, este Tribunal admitió solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos MIGUEL ALBERTO LORENZO RIVERA y BLANCA REGINA BARRIOS MORLES, cubano y venezolana, mayores de edad, el primero con pasaporte Nº B375866 y titulares de las cédulas de identidad números V-84.483.956 y V-7.672.710, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por la Abogada en ejercicio MARITZA VELÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 38.197.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, por lo que se instó a consignar las copias simples respectivas a los fines de librar recaudos.
Consta de actas que consignadas las copias solicitadas se libraron recaudos al Representante del Ministerio Público, y al folio diez (10) del expediente, se encuentra agregada la boleta de notificación debidamente firmada por el mismo.
Al folio doce (12), la Fiscal 36º del Ministerio Público expone: “Ahora bien, por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos ciudadanos MIGUEL ALBERTO LORENZO RIVERA y BLANCA REGINA BARRIOS MORLES”.
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido del oficio cursante al folio doce (12), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que en fecha 15 de febrero del año 2008, contrajeron Matrimonio Civil ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela, con sede en la República de Cuba, según consta en copia certificada de la inserción del Acta de Matrimonio signada con el número 91 que acompañan a su solicitud realizada por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, inserta bajo el Nº 014 el día 05 de febrero de 2009 en el Libro de Inscripciones de Matrimonios de ciudadanos venezolanos en el Exterior. Que después de contraído su matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle Santa Elena, Sector Monte Claro, Nº 53, Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día 18 de enero de 2009, situación que según sus dichos persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por más de cinco (5) años por, lo que han decidido solicitar su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De igual forma los solicitantes indicaron no haber procreado hijos ni haber adquirido bienes, siendo obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos MIGUEL ALBERTO LORENZO RIVERA y BLANCA REGINA BARRIOS MORLES y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos MIGUEL ALBERTO LORENZO RIVERA y BLANCA REGINA BARRIOS MORLES, cubano y venezolana, mayores de edad, el primero con pasaporte Nº B375866 y titulares de las cédulas de identidad números V-84.483.956 y V-7.672.710, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por la Abogada en ejercicio MARITZA VELÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 38.197, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 15 de febrero del año 2008, ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela, con sede en la República de Cuba, dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron no haber procreado hijos y no haber adquirido bienes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil catorce Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO JESÚS GALLARDO C.
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las once de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.