..este Tribunal, garante del debido proceso, y el derecho a la defensa que son de rango Constitucional, se ordena oficiar nuevamente al Registro Público de los Municipios Mariño y García de la Circunscripción Judicial de este Estado, a los fines de participarle que por sentencia de fecha 30-6-2.011, debidamente ejecutada forzosamente en fecha 29-11-2.011, se declaró al ciudadano AISDAAL JOSE AGUILERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.427.817, como propietario del bien inmueble constituido por una (1) casa ubicada en la Urbanización VILLA SIERRA, situada en el Valle del Espíritu Santo del Municipio García del Estado Nueva Esparta(..)A tales efectos, deberá estampar la correspondiente nota marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se ordena remitir copia de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 30-6-2.011, y del auto de ejecución forzosa de fecha 29-11-2.011. Líbrese of.....