Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS que tienen los ciudadanos JAVIER JOSÉ MOLLEJA ZAMORA, JEAN CARLOS MOLLEJA ZAMORA, MARIELKI GREGORIA MOLLEJA DE LÓPEZ, MARIELA DEL CARMEN MOLLEJA GARCÍA, JUAN CARLOS MOLLEJA ZAMORA y ROSSANA ISABEL MOLLEJA ZAMORA; titulares de las cédulas de identidad números V-16.161.299, V-16.161.298, V-13.746.494, V-13.661.590, V-18.340.538 y V-18.340.492 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ROSARIO RAMÓN MOLLEJA, quien fuera titular de la cédula de identidad número V-5.722.769, con igual domicilio, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original y .....