Solicitud Nº S-7425
Sentencia Nº 59. (Perpetua Memoria)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió la anterior solicitud signada bajo el N° S-7.425, se le dio entrada, y ordenó numerar para luego resolver por auto separado.
Acude por ante este Tribunal, los ciudadanos PETRA MARÍA SÁNCHEZ QUINTERO y GINES BENIS TORIN CORTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-9.053.873 Y V-3.351.329, domiciliada la primera en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del estado Zulia, y el segundo en la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio JACKELINE DEL CARMEN MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.285, a fin de solicitar se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus YANNY CHIQUINQUIRÁ TORIN SÁNCHEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.212.017.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que el solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: Acta de Defunción, Copia de las Cédulas de Identidad, Acta de Nacimiento y Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas de fecha 18 de marzo de 2013.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de
Procedimiento Civil, que establece textualmente:
"Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros"...
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMER LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENE LOS CIUDADANOS PETRA MARÍA SÁNCHEZ QUINTERO y GINES BENIS TORIN CORTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-9.053.873 Y V-3.351.329, domiciliados en el Municipio Lagunillas y Municipio Cabimas de! Estado Zulia, respectivamente, asistido por la abogada en ejercicio JACKELINE DEL CARMEN MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.285, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante YANNY CHIQUINQUIRÁ TORIN SÁNCHEZ, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original a su solicitante y expídanse las copias certificadas solicitadas.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3o y 9o de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil trece. AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las once y cinco minutos de la mañana se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria.
|