DISPOSITIVO:
En virtud de los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la demanda, y en consecuencia se le otorga el beneficio de jubilación a las ciudadanas MIRIA CABRERA, ADA IDA URDANETA Y MINERVA CUBILLAN, en contra de la FUNDACIÓN NIÑO ZULIANO (adscrita a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA).-
SEGUNDO: Se Condena a la demandada FUNDACIÓN NIÑO ZULIANO (adscrita a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA), a cancelar a cada una de las demandantes MIRIA CABRERA, ADA IDA URDANETA Y MINERVA CUBILLAN, la cantidad de VEINTE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 20.647,11), por los conceptos indicados en la parte motiva de la presente decisión.-
TERCERO: Se Ordena a la demanda.....