Vista la obviedad del error material denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE PARTIDA DE MATRIMONIO, este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA, estampar dicha nota marginal en el Acta Trece (13), cursante a los folios 17, 18 y su vuelto de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante este Juzgado en el año 1.964