REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, veintitrés (23) de abril de 2012.
201º y 152º.-
I.-
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, presentado en fecha 07-02-2011, por los ciudadanos GABRIEL GUILLERMO OMAÑA BRITO Y JINEICY GRACIELA BORDAD QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-11.027.916. y V- 17.641.612, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicios ROSA E. AREINAMO Y GEYBELTH ALFONZO y ADRIANA FUENTES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros121.469, 80.759 y 98.170, ---
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 16-04-2010, por ante el Registro Civil de la oficina Municipal de San Pedro de Coche, Municipio Villalba del Estado Nueva Esparta, que establecieron su domicilio conyugal en la Casa Nro. 13, ubicada en la Calle Jesús Manuel Subero, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. Expusieron que de esa unión matrimonial no procrearon hijos. Sin embargo, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos y Bienes. Este Tribunal en fecha 07-02-2011, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes mencionados.------------------------------------------------
Posteriormente en fecha 08-02-2012, comparece el ciudadano GABRIEL GUILLERMO OMAÑA BRITO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 11.027.916, asistido por la abogada en ejercicio ROSA E. AREINAMO y solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada por este Juzgado en fecha 07-02-2011, en virtud de que entre ellos no hubo reconciliación en el transcurso de ese tiempo.------------------------------
En fecha 16-02-2012, el Tribunal dicto auto ordenando librar la boleta de Notificación de la ciudadana JENEICY GRACIELA BORDAD QUINTANA, a los fines de que alegara lo concerniente a la solicitud realizada en fecha 08-02-2012, por el ciudadano GABRIEL GUILLERMO OMAÑA BRITO.--------------------------------
En fecha 24-02-2012, la Alguacil de este Juzgado consigno diligencia manifestando que procedió a dejar boleta de Notificación en el domicilio de la ciudadana JENEICY GRACIELA BORDAD QUINTANA y fue atendida por el ciudadano JOSE ELIAS VIANI, quien informó que la ciudadana JENEICY GRACIELA BORDAD QUINTANA, ya no vivía en dicha dirección.---------------------
En fecha 27-02-2012, comparece el ciudadano GABRIEL GUILLERMO OMAÑA BRITO, identificado anteriormente, asistido por la abogada en ejercicio ROSA E. AREINAMO solicitando al Tribunal que sirva a Librar Cartel de Notificación todo de conformidad con el Articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 09-03-2012, el Tribunal dicto auto ordenando librar Cartel de Notificación en concordancia con el artículo 233 del código de procedimiento Civil a nombre de la ciudadana JENEICY GRACIELA BORDAD QUINTANA.------------
En fecha 16-03-2012, compareció el ciudadano GABRIEL GUILLERMO OMAÑA BRITO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 11.027.916, con la debida asistencia de abogado, retiró carteles de Notificación a los fines de su publicación en el Diario la Hora.-------------------------
En fecha 12-03-2012, comparece el ciudadano GABRIEL GUILLERMO OMAÑA BRITO, quien consigno diligencia otorgándole poder apud acta a la abogada en ejercicio ROSA E. AREINAMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 121.469.-------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 16-03-2012, comparece por ante este Juzgado la abogada en ejercicio ROSA E. AREINAMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 121.469, actuando en nombre y representación del ciudadano GABRIEL GUILLERMO OMAÑA BRITO y retira cartel de notificación para su publicación en la prensa indicada por este Juzgado.--------------------------------------------------------------------------
En fecha 21-03-2012, comparece la abogada en ejercicio ROSA E. AREINAMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 121.469, actuando con el carácter acreditado en autos y consigno cartel de notificación publicado en el periódico de circulación Regional LA HORA, de fecha 19/03/2012, pagina 23.-------
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.-
FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Vista la solicitud de conversión en divorcio solicitada por el ciudadano el ciudadano GABRIEL GUILLERMO OMAÑA BRITO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 11.027.916; el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 07-02-2011, se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges y que asimismo, la referida ciudadana concurrió pasado mas de un año contado a partir de la enunciada fecha con la debida asistencia jurídica, a solicitar a este Juzgado que procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 185-“A” del Código Civil. ------------------------------------------------------------------
Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR La solicitud de Separación de Cuerpo y Bienes, realizada por los ciudadanos GABRIEL GUILLERMO OMAÑA BRITO Y JINEICY GRACIELA BORDAD QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-11.027.916. y V- 17.641.612, respectivamente.---------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Registro Civil de la oficina Municipal de San Pedro de Coche, Municipio Villalba del Estado Nueva Esparta, en fecha 16-04-2010, según acta inserta bajo el Nro. 06, folio Nro. 08, 09 y su vuelto del libro de Registro Civil llevado en ese año por ante esa Oficina.-------------
TERCERO: liquídese los bienes de la comunidad Conyugal.-----------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas. ------------------------------------------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El Secretario,
NOTA: En fecha 23-04-2012, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de ley bajo el Nro. 2012- 1013 , siendo la 1:00 p.m. Conste.-
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.
Expediente Nro. 2011-1829.
MARIA.
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