Por todos los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se Decreta la Desestimación de la Acusación Fiscal presentada en contra del imputado de autos GIOVANNY ARTURO OLIVARES PIRELA Nacionalidad: Venezolano, Natural del Municipio Cabimas del Estado Zulia, fecha de Nacimiento 06/11/1965, de 43 años de edad, Estado Civil Casado, quien Manifiesta que sabe leer y escribir, profesión u oficio: Chofer de Trafico, titular de la cédula de identidad V.-7.965.446, hijo de Héctor Arturo Olivares y Graciela de Olivares, ambos difuntos, con domicilio en: Sector Las 5 Bocas, Avenida Oriental, Casa No. 48, diagonal al bar. Rosa de Oro, antes de la Farmacia, teléfono: 0264-3716586, 0416-9672948, Municipio Cabimas del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE .....