Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda en el juicio que por DESALOJO fue intentada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES MASTROIANNI GONZALEZ, C.A., (INMAGCA), contra el ciudadano NESTOR LUIS GARCIA, ambas partes plenamente identificadas en la narrativa de este fallo.
SEGUNDO: Como consecuencia de dicha declaratoria, se condena a la parte demandada hacer entrega a la parte actora, un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el Nº B-18, del Centro Comercial Mara Norte, ubicado en la vía que conduce de la Ciudad de Maracaibo a la población El Moján, Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos son: Noroeste: Con pasillo central; Sureste: Con facha.....