Con relación a los bienes de la comunidad conyugal el Tribunal no tiene materia por la cual pronunciarse en virtud de la declaratoria de los conyuges de no haber asquirido ningún bien a repartir. Por todas las consideraciones que anteceden de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, el Abogado JOSÉ GREGORIO UZCÁTEGUI Juez Temporal del Juzgado del Municipio Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos YELTZA ALVAREZ RIVAS Y CRISTOBAL ALBERTO TORRES y en consecuencia DISUELTO el Vinculo Matrimonial que los unía. Dado, Firmado y Sellado en la Sala Del Juzgado del Municipio Cedeño del Estado Monagas.-