Los ciudadanos YELITZA ALVAREZ RIVAS Y CRISTOBAL ALBERTO TORRES en fecha 06/02/1988 contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cedeño del Estado Monagas, que de dicha uniòn procrearon dos (02) hijos de nombres: TRINO JOSÉ Y CRISTOBAL ALBERTO, nacidos los días 20/07/88 y 09/03/1990, por diferencias se separaron de manera ininterrumpida por más de cinco años produciendose una ruptura prolongada de sus vidas en común, que no obtuvieron ningún bien y en consecuencia solicitan el Divorcio sin mencionar el fundamento de derecho en el cual lo basan; en atención a lo anterior el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, que señala los requisitos de forma que debe expresar el libelo de la demanda, con relación a esto, el Juzgado del Municipio Cedeño del Estado Monagas considera que el fundamento de derecho se hará esgrimiendo la norma legal en que se basa la pretención, sin que el mismo sea vinculante para que el Juez dicte Sentencia. por lo que el Juzgador considera que la presente acción se basa en el Artículo 185-A del Código Civil, lo cual lo hace procedente conforme a derecho. Se admite la solicitud en fecha 09/03/2010, se notifica al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas, quien en fecha 18/03/2010 mediante oficio Nº 16-F8-OFC-00 0414 manifestó no tener objeción alguna contra la solicitud de Divorcio por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.Por cuanto los conyuges han estado separados por más de cinco años lo que ha criterio de este Tribunal está demostrado en autos.
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