En este estado el Tribunal en funciones de Control N° 02, visto el desarrollo de la Audiencia Preliminar en los términos planteados y esgrimidas las pretensiones de las partes pasa a decidir de la siguiente manera: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: De conformidad con el Art. 578 de la LOPNA, finalizada esta Audiencia Preliminar, éste Juzgador ADMITE TOTALMENTE la acusación oral interpuesta por el Ministerio Público donde Acusa a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA, de 18 años de edad, nacido en fecha 30-01-92, soltero, grado de instrucción 2do de primaria, de profesión u oficio de estudiante, hija de IDENTIDAD OMITIDA residenciado en IDENTIDAD OMITIDA (de su mama), por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, Previsto en el artículo 416 del Código Penal y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: .....