Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Juez Unipersonal Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide:
DECRETAR Medida Preventiva de Embargo Provisional sobre:
A.- Un treinta por ciento (30%) de las cantidades de dinero que le correspondan al demandado ciudadano RAMOS DENNY JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.086.367, por concepto de Sueldo, Vacaciones y Utilidades como trabajador activo al servicio de la empresa PDVSA y serán entregadas a la ciudadana CUEVAS WERHOOKS BETHZAIDA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.598.470, por ante esa empresa una vez se vayan causando.-
B.- Un cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro y Fideicomiso, en caso de despido, retiro, jubilació.....