En mérito de los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DENIEGA la entrega del vehículo Marca Chevrolet, Modelo C-30, Clase Camión, Tipo Estacas, Placas 878-ABS, Serial Carrocería CCT33AV205595, Serial Motor V0427SFA, Uso Carga, a la ciudadana YURIMAR RANGEL SALCEDO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.943.785, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Sucre, Estado Zulia, al no haber demostrado con Certificado de Registro de Vehículo Automotor la propiedad del bien cuya devolución solicita. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre acorde con el artículo 78 del Reglamento de dicha Ley y 117 numeral 5 del mismo decreto y Sente.....