Ahora bien, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y revisados los documentos en los que se fundamenta la pretensión, este Juzgado considera que no se demuestran los extremos legales exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del Articulo 588 en concordancia con el ordinal 7º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, niega MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre un inmueble arrendado situado en la Avenida 26 (calle 70), entre las calles 84 y 86-A, signado con el No. 84-176, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, municipio Maracaibo, estado Zulia, conformado por un local comercial y un terreno con una superficie de CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (480,00 mts²), con una figura geométrica de polígono regular, comprendidos dentro de las siguientes medidas y linderos: ESTE: Partiendo del ángulo formado por los linderos .....