DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRSCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE, la solicitud de que se proceda a estampar en el protocolo correspondiente la nota marginal referente a la demanda de nulidad, de conformidad al Artículo 170 del Código Civil, en la presente demanda de nulidad de venta incoada por el ciudadano ENDER MATA BALLESTERO contra los ciudadanos MARITZA ABREU, RAFAEL SEGUNDO ORTEGA MONCADA, EDWDIN JOSÉ ISIDRO DOS SANTOS RINCÓN, JANET JOSEFINA GÓMEZ ABREU y YADIRA JOSEFINA GÓMEZ NIEVES, todos identificados en autos. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: No hay condenatoria en virtud de la naturaleza de este fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.....