Expediente número: 38779.
Motivo: NULIDAD DE VENTA.
Sentencia número: 007-2021.
ACM

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

DECIDE:
PARTE DEMANDANTE: ENDER MATA BALLESTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.015.847, domiciliado en Barrio Paraíso, Calle La Puerta, número A-30, en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas, con número telefónico: +573144501832 y correo electrónico endermata@hotmail.com.
PARTE DEMANDADA: MARITZA ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.725.447, domiciliada en la Avenida 3 (Avenida Cristóbal Colón) entre Calle El Porvenir y Calle Los Robles, Barrio La Osa, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, con número telefónico: 0414-6108299 y correo electrónico abreumaritza@gmail.com; RAFAEL SEGUNDO ORTEGA MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.834.348, domiciliado en 17 Avenida 4 Nro 3-63, Barrio Sierra Maestra, Parroquia Francisco Ochoa, Municipio San Francisco, Estado Zulia, con número telefónico: 0414-6330035 y correo electrónico agenciaelpajarito@hotmail.com, EDWDIN JOSE ISIDRO DOS SANTOS RINCÓN, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad número V-7.863.213, domiciliado en Calle 19 de Abril, en la persona jurídica de nombre Multiservicios Tralquim, Sector la “L”, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, con correo electrónico edwindossantos15@hotmail.com y con número telefónico 0414-6744323, JANET JOSEFINA GÓMEZ ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.701.578, domiciliada en Prolongación Bermúdez, más adelante de la persona jurídica Barret Vic, frente a una quinta de dos plantas, Parroquia Libertad, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, con correo electrónico janetzidossantos@hotmail.com y con número telefónico 0414-5156209 y YADIRA JOSEFINA GÓMEZ NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.363.866, domiciliada en Avenida Cristóbal Colon, Arterial 07, frente al Club Prolaguardia, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, con número telefónico 0424-6258354, y correo electrónico jadigomez@hotmail.com.
ADMITIDA: 18-02-2021.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTAS.
ABOGADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: IRIS SANTIAGO DE REYES y YUDELSY DEL VALLE QUIJADA MARTINEZ, inscritas con Inpreabogado bajo los números 40.658 y 98.051, respectivamente.
I
RELACION DE ACTAS

En fecha 03 de Febrero de 2021, se recibió proveniente de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN (U.R.D.D), con el número de distribución TMF-636-2021, demanda con motivo de NULIDAD DE VENTAS, suscrita por la Profesional del Derecho IRIS SANTIAGO DE REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 40.658, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano ENDER MATA BALLESTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.015.847.
En la misma fecha, este Tribunal ordenó a comparecer a la parte accionante en fecha 10 de Febrero de 2021, a fin de consignar original del referido escrito, con sus anexos y para ser suscrito el mismo por ante la Secretaria de este Tribunal.
En fecha 10 de Febrero de 2021, fue presentada formalmente la presente demanda por la Abogada en ejercicio IRIS SANTIAGO DE REYES, antes identificada, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ENDER MATA BALLESTERO, antes identificado, este Tribunal ordenó agregarlo a las actas y por auto separado se pronunciará sobre la admisión de la misma.
Mediante auto de admisión de fecha 18 de Febrero de 2021, fueron emplazados los ciudadanos MARITZA JOSEFINA ABREU, RAFAEL SEGUNDO ORTEGA MONCADA, EDWIN JOSÉ ISIDRO DOS SANTOS RINCÓN, JANET JOSEFINA GÓMEZ ABREU y YADIRA JOSEFINA GÓMEZ NIEVES, antes identificados, a comparecer en el lapso respectivo, concediéndole un día como término de distancia. Asimismo, se instó a la parte solicitante a consignar las copias simples respectivas.
En fecha 22 de Febrero de 2021, se recibió diligencia al correo institucional de este Tribunal, suscrita por la Apoderada Judicial de la parte demandante, IRIS SANTIAGO, antes identificada, solicitando a este Tribunal comisionar a un Tribunal de la ciudad de Maracaibo para la citación del ciudadano RAFAEL SEGUNDO ORTEGA MONCADA, identificado en actas. En la misma fecha, se ordenó por vía correo electrónico al solicitante a comparecer el día 05 de Marzo de 2021, a fin de consignar el original de la referida diligencia, y para que suscriba la misma por ante la Secretaria de este Tribunal.
En fecha 03 de Marzo de 2021, el Alguacil de este Tribunal informó que le fueron suministrados los medios necesarios para practicar la citación de la parte demandada.
En fecha 05 de Marzo de 2021, la Apoderada Judicial de la parte demandante IRIS SANTIAGO, antes identificada, compareció a este Tribunal a fin de consignar por ante la Secretaria de este Tribunal, la diligencia en físico. Asimismo, la Secretaria de este Tribunal dejó expresa constancia que fue confrontado su original en físico la cual resultó ser fiel y exacto al suscrito y enviado mediante correo institucional.
En fecha 22 de Febrero de 2021, se recibió diligencia al correo institucional de este Tribunal, suscrita por la Apoderada Judicial de la parte demandante, IRIS SANTIAGO, antes identificada, solicitando a este Tribunal emitir el protocolo correspondiente a la nota marginal referente a la demanda de nulidad en la presente causa. En la misma fecha, se ordenó por vía correo electrónico al solicitante a comparecer el día 05 de Marzo de 2021, a fin de consignar el original de la referida diligencia, y para que suscriba la misma por ante la Secretaria de este Tribunal.
En fecha 05 de Marzo de 2021, la Apoderada Judicial de la parte demandante IRIS SANTIAGO, antes identificada, compareció a este Tribunal a fin de consignar por ante la Secretaria de este Tribunal, el escrito en físico. Asimismo, la Secretaria de este Tribunal dejó expresa constancia que fue confrontado su original en físico el cual resultó ser fiel y exacto a la suscrita y enviada mediante correo institucional.
En fecha 10 de Marzo de 2021, se recibió diligencia al correo institucional de este Tribunal, suscrita por la Apoderada Judicial de la parte demandante, IRIS SANTIAGO, antes identificada, indicando a este Tribunal que ha consignado los emolumentos necesarios a los fines de practicar la citación a la parte demandada. En la misma fecha, este Tribunal ordenó por vía correo electrónico a la solicitante comparecer el día 19 de Marzo de 2021, a fin de consignar el original de la referida diligencia y para ser suscrita ante la Secretaria de este Tribunal.
En fecha 17 de Marzo de 2021, se recibió diligencia al correo institucional de este Tribunal, suscrita por la Apoderada Judicial de la parte demandante, IRIS SANTIAGO, antes identificada, solicitando a este Tribunal que le sea nombrado como Correo Especial. En la misma fecha, este Tribunal ordenó por vía correo electrónico a la solicitante comparecer el día 19 de Marzo de 2021, a fin de consignar el original de la referida diligencia y para ser suscrito ante la Secretaria de este Tribunal.
Mediante auto de fecha 18 de Marzo de 2021, este Tribunal provee sobre lo solicitado y para la citación del ciudadano RAFAEL SEGUNDO ORTEGA MONCADA, ya identificado, comisionó suficientemente a un Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha, se libró despacho de citación, signado con el número de Oficio 38779-029-21 e igualmente se libraron los recaudos de citación respectivos.
En fecha 19 de Marzo de 2021, la Apoderada Judicial de la parte demandante IRIS SANTIAGO, antes identificada, compareció a este Tribunal a fin de consignar por ante la Secretaria de este Tribunal, la diligencia en físico. Asimismo, la Secretaria de este Tribunal dejó expresa constancia que fue confrontado su original en físico la cual resultó ser fiel y exacto al suscrito y enviado mediante correo institucional.
En fecha 19 de Marzo de 2021, la Apoderada Judicial de la parte demandante IRIS SANTIAGO, antes identificada, compareció a este Tribunal a fin de consignar por ante la Secretaria de este Tribunal, la diligencia en físico. Asimismo, la Secretaria de este Tribunal dejó expresa constancia que fue confrontado su original en físico la cual resulto ser fiel y exacto al suscrito y enviado mediante correo institucional.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Primeramente se hace necesario precisar lo expuesto por la abogada Iris Santiago de Reyes, en su condición de apoderada judicial del demandante en el libelo de demanda:
… “Ahora bien señor Juez, la ciudadana MARITZA ABREU, en el transcurso del juicio de DECLARACION DE RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, llevado por ante este tribunal, causa signada con el No. 37922, dispuso mediante negocio jurídico de compra-venta, y sin la debida autorización y consentimiento de mi representado de dos (02) bienes inmuebles que fueron adquiridos durante la relación concubinaria que mantuvieron y los mismos forman parte de la Concubinaria, bienes inmuebles fueron reconocidos como tal en el escrito de contestación a la solicitud de reconocimientos de unión concubinaria que presentó la señora MARITZA ABREU, en el mes de enero del año 2016, y en él están debidamente descritos los inmuebles y señalado todos los datos de su registro por ante los organismos competentes. Consigno copias certificadas del escrito de contestación a la demanda de reconocimiento de unión concubinaria, expediente No. 37922. Ver folio 127 su vuelto señalado con Bienes Inmuebles…”
… “A continuación paso a señalar de manera pormenorizada los dos (02) bienes inmuebles que fueron objeto del negocio jurídico de compra-venta, así mismo el cumplimiento de los requisitos a cumplir exigidos en el Artículo 170 del Código Civil, para que proceda en declarar la NULIDAD de los negocios jurídicos de compra-venta efectuados, sin consentimiento de mi representado. Bienes inmuebles, de los que dispuso la señora MARITZA ABREU, y forman parte de la comunidad concubinaria, son siguientes: 1.- Una Parcela de Terreno adquirida que se encuentra ubicada en Avenida 3 (Avenida Cristóbal Colon) entre Calle El Porvenir y Calle Los Robles, Barrio La Osa a 500 Metros de la Carretera “L”, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, que mide SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (745,64 Mts2), dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE. Linda con propiedad del ciudadano Felipe Gonzales y mide Sesenta y dos metros con setenta y siete centímetros (62,77 Mts); SUR: Linda con propiedad de Ricardo Huaman y mide Cuarenta y cinco Metros con Cincuenta y ocho centímetros (45,58 Mts); ESTE: Linda con Vía Pública Cristóbal Colon y mide trece Metros con cincuenta y un centímetros (13,51 Mts) y OESTE: Linda con mejoras de Yovanni Chirinos y mide (19,72 Mts), debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas en fecha 06 de Agosto del año 2008, anotado bajo el No.89, Tomo 81 de los libros respectivos, luego registrado por ante El Registro Público de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez, en fecha 19 de diciembre del año 2014, inscrito bajo el No. 2014.836, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No.471.21.11.5.1561 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014. Documento que en ocho (08) copias certificadas anexo al presente escrito…”
…” Señora Juez, la ciudadana MARITZA ABREU, vendió el inmueble antes señalado sin consentimiento de mí representado, a su yerno e hija, los ciudadanos EDWDIN JOSE ISIDRO DOS SANTOS RINCON, titular de la cédula de identidad No. 7.863.213, domiciliado en la siguiente dirección: Calle 19 de abril, en la persona jurídica de nombre Multiservicios Tralquim. Sector la “L”. Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y a JANET JOSEFINA GOMEZ ABREU, titular de la cédula de identidad No. 8.701.578, domiciliada en la siguiente dirección: Prolongación Calle Bermúdez, más a delante de la persona jurídica Barret Vic, frente a una quinta de dos plantas, la vivienda está cercado su frente cerrado con paredes de boques. Municipio Lagunillas del Estado Zulia, el bien inmueble, según documento protocolizado por el Registro Público de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez de fecha 21 de diciembre del año 2016, inscrito bajo el No. 2014.836. Asiento Registral 3 del inmueble Matriculado con el No. 471.21.11.5.1561. Correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014. Solicito la nulidad de éste instrumento público, donde se evidencia el negocio jurídico de compra venta. Consigno seis (06) folios en copias certificadas, del mencionado documento…”
…” 2.- Una parcela de terreno, ubicada en la población de Boquerón, Parroquia La Unión, Municipio Encuque. Estado Trujillo, con una superficie aproximada de QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500 Mts2) con los siguientes linderos NORTE: Que es su frente con camino de penetración que fue propiedad de Edith Pirela de Rodríguez. SUR: Que es su fondo con propiedad que es o fue de la Sucesión Avendaño. ESTE: O un costado que es o fue propiedad de Edith Pirela de Rodríguez hoy día de Antonio Barreto y OESTE: U otro costado con terreno que es o fue propiedad de Edith Pirela de Rodríguez hoy día de Antonio Barreto registrado por ante el Registro Público de los Municipios Escuque y Monte Carmelo del Estado Trujillo, en fecha 21 de septiembre del 2012, inscrito bajo el No. 2011.116, Asiento Registral 2 del inmueble Matriculado con el No.449.19.4.3.252 y correspondiente al Libro Real del año 2011, documento que en seis (06) folios en copia certificada acompaño al presente escrito.
Sobre la parcela anteriormente señaladas fueron fomentadas unas bienhechurías que consisten en la construcción de una casa para habitación familiar distribuida de la siguiente manera: Una (01) Sala, cocina y comedor, dos (02) salas sanitarias y habitaciones, un (01) estacionamiento para 10 vehículos y (01) pasillo. Todo esto construido con paredes de bloques frisado, piso de cerámica y caico, ventanas y puertas de hierro, techo de platabanda, dicha construcción tiene un área por su frente 8 Mts y de fondo 8Mts, con un área de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (64 Mts2), en donde esta techado de platabanda y un área de la parte trasera techado de acerolit de 6 Mts de frente por 10 Mts de fondo, con un área de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS (60 Mts2) que es un tinglado que consta de un baño, cocina, mesón y chimenea con piso de caico, Tales bienhechurías están registradas por ante El Registro Público de los Municipios Escuque y Monte Carmelo Estado Trujillo, en fecha 30 de Junio del año 2015, Inscrito bajo el No. 12 folio, 31 del tomo 5 del Protocolo de transferencia del presente año…”
…” Nuevamente la señora MARITZA ABREU, a un familiar con parentesco de consanguinidad, para cometer el acto viciado de nulidad y vende el inmueble a su hijastra la señora YADIRA JOSEFINA GOMEZ NIEVES, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.363.866, domiciliada en la siguiente dirección: Avenida Cistóbal Colon. Arterial 07, frente al Club Prolaguardia. Ciudad Ojeda. Municipio Lagunillas del Estado Zulia, puede usted observar tal parentesco en los apellidos de su hija JANET JOSEFINA GOMEZ ABREU, la mencionada venta se evidencia según documento emitido por el Registro Público de los Municipios Escuque y Monte Carmelo Lagunillas y Valmore rodríguez de fecha 2 de Febrero del año 2017, inscrito bajo el No. 2017.88. Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el No.449.19.4.3.1200. Correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017. Solicito la nulidad de la venta señalada en el documento anterior y acompaño el presente escrito de cinco (05) copias certificadas del mencionado documento y acompaño el presente escrito de cinco (05) copias certificadas del mencionado documento, Consignó copias certificada de Acta de Nacimiento, signada con el No. 757, emitida por el Registro Civil. Oficina Municipal Lagunillas…”
…”Luego la señora YADIRA JOSEFINA GOMEZ NIEVES, hijastra de la señora MARITZA ABREU, en complicidad con la señora MARITZA ABREU, vende el mencionado inmueble al señor RAFAEL SEGUNDO ORTEGA MONCADA, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad No. 7.834.348, que igualmente en complicidad con las señoras MARITZA ABREU Y YADIRA GOMEZ NIEVES, celebró el negocio jurídico de compra-venta del inmueble, Público de los Municipios Escuque y Monte Carmelo del Estado Trujillo de fecha 11 de Mayo del año 2017, inscrito bajo el No. 2017.88. Asiento Registral 2 del inmueble Matriculado con el No. 449.19.4.3.1200. Correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017…”
…”Ciudadana Juez, por no haber dado su consentimiento mi representado el ciudadano ENDER MATA, en dichas negociaciones de compra venta y siendo éste un requisito indispensable, para que fuese procedente la venta de cualquiera de los bienes a que se refiere el Artículo 168 del Código Civil, nace para él, el derecho de intentar una ACCION DE NULIDAD, de las ventas realizadas, de conformidad a lo preceptuado en el Artículo 170 del Código Civil…”

Posteriormente, la Profesional del Derecho Iris Santiago, ya identificada, en su condición de apoderada Judicial de la parte demandante, en el presente escrito en fecha 05/03/2021, donde expone:
“De conformidad a lo establecido en el Artículo 170 del Código Civil, solicito, se proceda a emitir el protocolo correspondiente a la nota marginal, referente a la demanda de nulidad, presentada por ante éste tribunal, para que el mismo sea estampado en los documentos donde se encuentran plenamente identificados los bienes inmuebles objeto de la presente causa.”

Este Juzgado antes de pronunciarse al respecto trae a colación lo establecido en los artículos 168 y 170 ambos del Código Civil:
Artículo 168 del Código Civil: “Cada uno de los cónyuges podrá administrar por sí solo los bines de la comunidad que hubiere adquirido con su trabajo personal o por cualquier otro título legitimo; la legitimación en juicio, para los actos relativos a la misma corresponderá al que los haya realizado. Se requerirá del consentimiento de ambos para enajenar a título gratuito u oneroso o para gravar los bienes gananciales, cuando se trata de inmuebles, derechos o bienes muebles sometidos a régimen de publicidad, acciones, obligaciones y cuotas de compañías, fondos de comercio, así como aportes de dichos bienes a sociedades. En estos casos la legitimación en juicios para las respectivas acciones corresponderá a los dos en forma conjunta…”

Artículo 170 del Código Civil: “Los actos cumplidos por el cónyuge sin el necesario consentimiento del otro y no convalidados por éste, son anulables cuando quien haya participado en algún acto de disposición con el cónyuge actuante tuviere motivo para conocer que los bienes afectados por dichos actos pertenecían a la comunidad conyugal. Quedan a salvo los derechos de los terceros de buena fe que, no habiendo participado en el acto realizado con el cónyuge, hubiesen registrado su título con anterioridad al registro de la demanda de nulidad. En caso de bienes inmuebles se procederá a estampar en el protocolo correspondiente la nota marginal referente a la demanda de nulidad; en los otros caos, se tomarán las providencias que garanticen la protección de los terceros de buena fe…”

En efecto, para que proceda la nulidad de venta, acción intentada por el ciudadano ENDER MATA BALLESTERO contra los ciudadanos MARITZA ABREU, RAFAEL SEGUNDO ORTEGA MONCADA, EDWDIN JOSÉ ISIDRO DOS SANTOS RINCÓN, JANET JOSEFINA GÓMEZ ABREU y YADIRA JOSEFINA GÓMEZ NIEVES, todos identificados en autos, es necesaria la concurrencia de tres (3) supuestos, sin los cuales la acción no podrá prosperar en Derecho.
En primer lugar, es necesario que se refiera a la nulidad de la venta de alguno de los bienes enumerados en el artículo 168, eiusdem; y en el presente caso bajo estudio se da este supuesto.
En segundo lugar, es necesario que se dé el supuesto de que el acto cumplido por un cónyuge, en este caso la concubina, MARITZA ABREU, antes identificada, no hubiere sido convalidado por el otro concubino, ENDER MATA BALLESTERO, antes identificado, caso en el cual procede la anulación, en este caso también se da este supuesto.
En tercer lugar, que quien o quienes hubieren participado (terceros) con el cónyuge, en este caso concubino actuante, tuviere motivo para saber que se requería el consentimiento del otro concubino y que los bienes afectados por dichos actos, pertenecen a la comunidad conyugal o concubinaria.
En el caso de marras, de autos se desprende que los dos primeros supuestos se cumplen; pero el tercer supuesto aun no procede por cuanto los terceros involucrados, RAFAEL SEGUNDO ORTEGA MONCADA, EDWDIN JOSÉ ISIDRO DOS SANTOS RINCÓN, JANET JOSEFINA GÓMEZ ABREU y YADIRA JOSEFINA GÓMEZ NIEVES, antes identificados, quienes presuntamente actuaron con la concubina MARITZA ABREU, antes identificada, aún no han sido emplazados al proceso, ya que la presente causa está en estado de la citación de los mismos y los terceros anteriormente nombrados, deben ser convocados al proceso, por lo tanto, esta convocatoria es obligatoria, deben de acudir a juicio y así debatir si sabían o no que los bienes de dichas ventas objeto de la nulidad de la presente causa, necesitaban el consentimiento del otro concubino y que dichos bienes pertenecían a la comunidad concubinaria, pues no se le pueden vulnerar los derechos a los terceros intervinientes, en aras al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. ASÍ SE ESTABLECE.
Del mismo modo, para verificar si este tercer supuesto se cumple o no, es necesario el debate judicial, la trabazón de la Litis, hacerlo antes sería vulnerar derechos a los terceros intervinientes, y adelantar opinión sobre la Sentencia de mérito. Además, la carga de demostrar que los terceros tuvieron conocimientos de dichos supuestos corresponde al actor. Por tal razón, la solicitud que se proceda a emitir, el protocolo correspondiente a la nota marginal referente a la demanda de NULIDAD presentada por ante este tribunal, para que el mismo sea estampada en los documentos donde se encuentran plenamente identificados los bienes inmuebles objeto de la presente causa suscrita por la Apoderada Judicial de la parte demandante, IRIS SANTIAGO, inserta en el folio ciento cincuenta y dos (152), debe sucumbir en derecho. ASÍ SE DETERMINA.
Es oportuno traer a colación, la Sentencia N° 598 del 13 de Junio de 2012, la Sala de Casación Social (Accidental) del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Octavio Sisco Ricciardi, donde se reiteró la necesidad de que operen los tres requisitos establecidos en el artículo 170 del Código Civil para anular los actos cumplidos por un cónyuge sobre bienes de la comunidad de gananciales.
Por otro lado, la sentencia en cuestión, se dictó en el marco de un juicio de nulidad de hipoteca, en el que la pretensión de nulidad se fundamentaba en la falta de consentimiento de la cónyuge para que su esposo constituyese hipotecas a favor de una institución financiera, con base a lo dispuesto en el artículo 170 del Código Civil.
En tal sentido, la Sala invocó el contenido del referido artículo para establecer que para que se declare la nulidad de una hipoteca suscrita por un solo cónyuge, deben cumplirse los tres extremos establecidos en dicha norma, a saber: a) que se haya celebrado el acto sin el consentimiento necesario del otro cónyuge; b) que dicho acto no haya sido convalidado por el cónyuge no actuante; y c) que el tercero contratante tuviese motivos para conocer o saber que estaba negociando un bien para cuya disposición o enajenación se requería el consentimiento de ambos cónyuges y no obstante lo celebró con uno solo de ellos.
En el análisis del caso anterior, la Sala de Casación Social, estableció la improcedencia de la pretensión, al considerar que la parte demandante de nulidad, tenía la carga de probar las circunstancias en el párrafo precedente.
Por todas las razones de hecho y de derecho es deber insoslayable de esta Juzgadora, y así se dispondrá en el dispositivo respectivo, declarar IMPROCEDENTE, la solicitud presentada por la Apoderada Judicial de la parte actora, IRIS SANTIAGO, identificada en actas, referente a que se proceda a estampar en el protocolo correspondiente la nota marginal referente a la demanda de nulidad. ASÍ SE ESTABLECE.
III
DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRSCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE, la solicitud de que se proceda a estampar en el protocolo correspondiente la nota marginal referente a la demanda de nulidad, de conformidad al Artículo 170 del Código Civil, en la presente demanda de nulidad de venta incoada por el ciudadano ENDER MATA BALLESTERO contra los ciudadanos MARITZA ABREU, RAFAEL SEGUNDO ORTEGA MONCADA, EDWDIN JOSÉ ISIDRO DOS SANTOS RINCÓN, JANET JOSEFINA GÓMEZ ABREU y YADIRA JOSEFINA GÓMEZ NIEVES, todos identificados en autos. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: No hay condenatoria en virtud de la naturaleza de este fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, deje copia por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas a los veintitrés (23) días de Marzo del año dos mil veintiuno (2021). Años: 210º de la Independencia y 162º De la Federación.
LA JUEZA,

ZULAY BARROSO OLLARVES.
LA SECRETARIA,

NORBELY FARIA SUAREZ.
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 am), se dictó y publicó la anterior Sentencia en el expediente 38779 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, quedando anotada bajo el número 007-2021.
LA SECRETARIA,

NORBELY FARIA SUAREZ.

Sentencia número: 007-2021.
Expediente número: 38779