En mérito de las consideraciones precedentes, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA-, en consecuencia, EXTINGUIDO EL PROCESO, en la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, interpuesta por la ciudadana MARIANNE YULITZA ROJAS DE DAUM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.981.767, domiciliada en la Casa de Color Barro, Calle en Proyecto, Sector Oeste de El Yaque, Municipio Díaz del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, debidamente asistida por la Abogada GEORSELYS SALAZAR MILLÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.542.889, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 114.974, de este domicilio, contra el ciudadano DANIEL ALFREDO CAMEJO ROJAS, venezolano, mayor.....