REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de Marzo de dos mil dieciocho.
207º y 159º
ASUNTO: OP02-H-2018-000260.
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido la solicitud presentada por la Defensoria Publica Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, respecto de la homologación del acuerdo y/o CONVENIO DE VIAJE INTERNACIONAL suscrito por los ciudadanos ALCIDES ANGEL HERNANDEZ HERNANDEZ y JOHANNY MAGDONNY VASQUEZ GONZALEZ , mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.855.766 y V-14.253.758 respectivamente, en beneficio de sus hijos Identidad omitida de conformidad con lo establecido en la LOPNNA, nacidos en fecha 01-02-2016 y 22-03-2017, quienes cuentan con dos (2) y un (1) años de edad, el cual quedó establecido de la siguiente manera: AUTORIZACION DE VIAJE INTERNACIONAL: El padre Alcides Hernández, AUTORIZA PLENAMENTE, a sus hijos para que viajen fuera del territorio nacional a la Republica de Brasil, o a cualquier destino internacional, por vía aérea, terrestre o marítima, acompañados por su madre, la ciudadana Johanny Vásquez, así mismo a residir o domiciliarse en la ciudad que se encuentre la madre, siempre bajo la custodia de esta. También el padre autoriza a que la madre gestione, tramite o solicite, cualquier documento que sea necesario o se requiera para los niños. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 518 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del código de procedimiento civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.
La Jueza,
Carmen Milano Vásquez. La Secretaria.
RVFS. Liseth Cazorla Ávila
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