DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por el demandante, ciudadano LUÍS JORGE OCANDO PIRELA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-4.761.801, el cual fuese aceptado por los demandados, ciudadanos DONNYS ENRIQUE ARAUJO GUEDEZ y EDIXON JOSÉ FLORES GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidades números V-12.381.888 y V-15.405.833.
2°) EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, sigue el ciudadano LUÍS JORGE OCANDO PIRELA, contra los ciudadanos DONNYS ENRIQUE ARAUJO GUEDEZ y EDIXON JOSÉ FLORES GUEDEZ, todos antes identificados.