Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal en el presente juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA sigue el ciudadano HENDELBERT SUMALAVE VALBUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-13.002.372 contra la ciudadana ROGNEY VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-17.462.478 ambos de este domicilio, en consecuencia niega el pedimento solicitado por los apoderados judiciales de la parte demandada, abogados en ejercicio IVÁN PÉREZ PADILLA y ANTONIA POLANCO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 26.096 y 24.805, ambos de este domicilio, en el cual solicitarón la perención de la instancia consagrada en el ordinal primero del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. - ASI SE DECIDE