PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos ANA LUISA QUINTERO FUENMAYOR y WILSON JOSE QUINTERO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 9.707.521 y V- 7.166.766 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Registrador Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 23 de Julio de 1982, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No. 702, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia que de la unión matrimonial procrearon un (1) hijo de nombre JESUS ALBERTO QUINTERO QUINTERO, mayor de edad y de su mismo domicilio y que adquirieron bienes que forman parte de la comunidad conyugal.
SEGUNDO: Se Acuerda oficiar al Registrador Civil de la P.....