REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, con No. 14263-2017, junto con los recaudos acompañados constante de veintiocho (28) folios útiles, la solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA, presentada por la ciudadana DIANA JOSEFINA SILVA FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.759.898 y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por los abogados en ejercicio y del mismo domicilio ANGEL PUCHE RINCON y JAIME BLANCO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 39.534 y 46.381, respectivamente, y domiciliados en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Ocurre la ciudadana DIANA JOSEFINA SILVA FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.759.898 y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para demandar por Liquidación y Partición de Comunidad Hereditaria al ciudadano LEONARDO JAVIER SILVA FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.759.872 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y alega conforme a lo expuesto por la demandante que ocurrido el fallecimiento de su progenitora BETTY ESTHERLINDA FUENMAYOR ANDRADE, el día 10 de diciembre de 2012; quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-2.146.916,
Asimismo, agrega que es copropietaria conjuntamente con el ciudadano LEONARDO JAVIER SILVA FUENMAYOR, antes identificado, de un inmueble constituido por una casa de habitación ubicada en la urbanización La Marina , Sector 07, Avenida 01, Casa No.22, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual esta valorado en la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.40.000.000,oo) y que por cuanto existen desavenencias entre ella y su comunero pide se proceda a la Liquidación y Partición de la Comunidad Hereditaria de conformidad con el Procedimiento establecido en el articulo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
La parte actora, estimó el valor de la demanda, en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000, oo), lo que representa un valor quántico superior al fijado para el conocimiento de este Tribunal. A este respecto, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante resolución No 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, públicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de 02 de Abril de 2009, determinó que los Juzgados de Municipio conocerán en Primera Instancia de los asuntos contenciosos, cuya cuantía no exceda de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T), que actualmente equivale a la suma de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.900.000,00).
Conforme a lo narrado, resulta evidente que este Juzgado no es competente por la cuantía para conocer del presente asunto, tomando en cuenta que la actora, estimo la demanda de partición en una suma superior a la que puede conocer este Juzgado, motivo por el cual este Tribunal se declara incompetente, lo cual lo hace incompetente para conocer el presente juicio, en razón de la cuantía, y en consecuencia declina su conocimiento a un Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Zulia. ASÍ SE DECIDE.
Se acuerda que luego de vencido el lapso de cinco (5) días establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, para la solicitud de Regulación de Competencia, remitir el Expediente a la Oficina de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, (con sede en Torre Mara), a los fines de su distribución y posterior conocimiento del Juzgado que deberá conocer de la causa. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Declara su incompetencia para conocer este Juicio en razón a la Cuantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil vigente, y en consecuencia declina el conocimiento en uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que le corresponda conocer por distribución,
SEGUNDO: Se acuerda, luego de vencido el lapso de cinco (5) días establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, para la Solicitud de Regulación de Competencia, la remisión del expediente a dicho Juzgado, a los fines del conocimiento de la causa.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de 2017.- Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR.

DR. FERNANDO ATENCIO BARBOZA.

EL SECRETARIO TITULAR.

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el presente fallo, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).- Sentencia Interlocutoria Nº 031-2017.-

STRIO.-