REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Ocurren ante este despacho los ciudadanos DIRMO OBTACIO AÑEZ y YENIS MARIA SALCEDO DE AÑEZ, cónyuges entre sí venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.874.827 y V-15.391.499, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del Derecho SILVIA INES SANDOVAL CHOURIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 238.248 y de este domicilio, para solicitar el DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el articulo 185A del Código Civil vigente.
Alegan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil el día ocho (8) de julio 1892, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San José del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, como se evidencia de acta No.34, emanada de dicho organismo, que luego de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Las Lomas entre Calle 21C y Calle 19A, entrando por el Cajuil, del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, donde habitaron hasta que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de octubre configurándose la causal del articulo 185A, del Código Civil en la cual fundamentan su petición y que de dicha unión no procrearon y no obtuvieron bienes para la comunidad conyugal.
Ahora bien, a tenor de los establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, el Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos es el que ejerza la jurisdicción ordinaria de primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal…omisis…………. . Así mismo, el articulo 140A del Código Civil, establece en la parte final de su primer párrafo, que el domicilio conyugal será el lugar de la ultima residencia común. En consecuencia el Juez Competente para conocer de esta acción de divorcio, es el juez del ultimo domicilio conyugal, el cual como lo manifestaron de los solicitantes estuvo ubicado en el Barrio Las Lomas entre Calle 21C y Calle 19A, entrando por el Cajuil, del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, razón por la cual este Tribunal se declara incompetente Territorialmente, para seguir conociendo del presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 140A del Código Civil Vigente, por aplicación del articulo 754 del Código de procedimiento Civil, se declina el conocimiento de la causa en uno de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial de los Municipio Machiques de Perija y la Villa del Rosario de Perija de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así mismo, se acuerda luego de vencido el lapso de cinco (5) días establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, para lo solicitud de Regulación de Competencia, la remisión del Expediente al Órgano Distribuidor de dichos Juzgados, a los fines del su distribución al Tribunal que deba seguir con el conocimiento de la causa. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara Incompetente por razón del territorio, para conocer de la presente causa, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil vigente, y en consecuencia declina el conocimiento en uno de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial de los Municipio Machiques de Perija y la Villa del Rosario de Perija de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que le corresponda conocer por distribución,
SEGUNDO: Se acuerda, luego de vencido el lapso de cinco (5) días establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, para la Solicitud de Regulación de Competencia, la remisión del expediente a dicho Juzgado, a los fines del conocimiento de la causa.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de 2017.- Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR.

DR. FERNANDO ATENCIO BARBOZA.
EL SECRETARIO TITULAR.

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el presente fallo, siendo las doce y quince de la tarde (12:15 p.m.).- Sentencia Interlocutoria Nº 032-2017.-

STRIO.-