DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y derecho, señalados, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, incoada por el abogado MOISES SEGUNDO URDANETA RIVAS, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 163.361, actuando en este acto con el carácter de Defensor Privado debidamente juramentado, del ciudadano EDUARDO ENRIQUE NAVA GIL, titular de la cédula de identidad Nro. 24.951.446, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y JOB DAVID GAMARRA CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.....