DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos GAUDY RAFAEL QUINTERO FLORES y LUZMILA COROMOTO GÓMEZ GÓMEZ, ambos ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 29 de Abril de 1.987, por ante la antigua Prefectura Civil del Municipio Ricaurte, Distrito Mara, hoy Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia, anotada bajo el Acta N° 52, en el Libro de Registro Civil para Matrimonios que llevó la referida Prefectura durante el año 1.987.
El Tribunal deja expresa constancia el hecho manifestado por los solicitantes, que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que repartir.
Publíquese y regístrese.