Ahora bien, considerando lo dicho, quien Juzga, en aras de ampliar la información contenida en autos, relacionada a la no constancia en autos de lo ordenado anteriormente, esto con el fin de perseguir esa verdad que se ajusta además a la realidad, y evitar así que la decisión sobre el fondo de la presente causa pueda lesionar derecho alguno de las partes, en consecuencia dicta auto para mejor proveer y se ordena librar Oficios a las instituciones antes mencionadas, a los fines de que indique, con la mayor brevedad posible, lo solicitado en los oficios N° 2920-081/11, 2920-082/11 y 2920-083/11