REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 23 de Marzo de 2011.
200° y 151°
Por revisadas las actas que conforman el presente expediente, y encontrándose las partes a derecho, este Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
1) Establece el Artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña y Adolescentes en su Literal “J” lo siguiente:
“La normativa procesal en materia de protección de niños, niñas y adolescentes tiene como principios rectores, entre otros, los siguientes:(…)
J) Primacía de la realidad. El Juez o Jueza debe orientar su función en la búsqueda de la Verdad e inquirirla por todos los medios a su alcance. En sus decisiones prevalecerá la realidad sobre las formas y apariencias.”
2) Que consta al folio Cincuenta y uno (51) del presente expediente, Auto ordenando librar oficios a la Comandancia de Bomberos y a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Monagas, con sede en la Ciudad de Maturín, solicitándoles informen al juzgado; si el ciudadano CARLOS EDUARDO OROZCO, demandantes de autos desempeña el cargo de Sargento II, en el cuerpo de bomberos del estado monagas, el sueldo global mensual y beneficios que posea, además si la ciudadana YANIREE DEL CARMEN SERRANO LEON, labora en el cuerpo de Bomberos del Estado Monagas y de ser cierto, informe el cargo y el salario que devenga, librándose oficios 2920-081/11 y 2920-082/11, respectivamente, igualmente oficiar a la Clínica ISAMICA, para que informe si la ciudadana YANEZIT DEL VALLE VENTURA MARÍN, presta sus servicios en esa Clínica y de ser cierto informe el cargo y salario que devenga, librándose oficio 2920-083/11.
Que el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:
“El Juez podrá dictar auto para mejor proveer fijando un lapso de tres días para evacuar las diligencias ordenadas por él, si la naturaleza de la prueba exige un lapso mayor, el Juez lo fijará prudencialmente.”
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 23 de Marzo de 2011.
200° y 151°
Por revisadas las actas que conforman el presente expediente, y encontrándose las partes a derecho, este Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
1) Establece el Artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña y Adolescentes en su Literal “J” lo siguiente:
“La normativa procesal en materia de protección de niños, niñas y adolescentes tiene como principios rectores, entre otros, los siguientes:(…)
J) Primacía de la realidad. El Juez o Jueza debe orientar su función en la búsqueda de la Verdad e inquirirla por todos los medios a su alcance. En sus decisiones prevalecerá la realidad sobre las formas y apariencias.”
2) Que consta al folio Cincuenta y uno (51) del presente expediente, Auto ordenando librar oficios a la Comandancia de Bomberos y a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Monagas, con sede en la Ciudad de Maturín, solicitándoles informen al juzgado; si el ciudadano CARLOS EDUARDO OROZCO, demandantes de autos desempeña el cargo de Sargento II, en el cuerpo de bomberos del estado monagas, el sueldo global mensual y beneficios que posea, además si la ciudadana YANIREE DEL CARMEN SERRANO LEON, labora en el cuerpo de Bomberos del Estado Monagas y de ser cierto, informe el cargo y el salario que devenga, librándose oficios 2920-081/11 y 2920-082/11, respectivamente, igualmente oficiar a la Clínica ISAMICA, para que informe si la ciudadana YANEZIT DEL VALLE VENTURA MARÍN, presta sus servicios en esa Clínica y de ser cierto informe el cargo y salario que devenga, librándose oficio 2920-083/11.
Que el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:
“El Juez podrá dictar auto para mejor proveer fijando un lapso de tres días para evacuar las diligencias ordenadas por él, si la naturaleza de la prueba exige un lapso mayor, el Juez lo fijará prudencialmente.”
Ahora bien, considerando lo dicho, quien Juzga, en aras de ampliar la información contenida en autos, relacionada a la no constancia en autos de lo ordenado anteriormente, esto con el fin de perseguir esa verdad que se ajusta además a la realidad, y evitar así que la decisión sobre el fondo de la presente causa pueda lesionar derecho alguno de las partes, en consecuencia dicta auto para mejor proveer y se ordena librar Oficios a las instituciones antes mencionadas, a los fines de que indique, con la mayor brevedad posible, lo solicitado en los oficios N° 2920-081/11, 2920-082/11 y 2920-083/11
Para la evacuación de la diligencia antes acordada, se concede un lapso de cinco (5) días de Despacho, esto en virtud de encontrarse la sede de dichas instituciones en la Ciudad de Maturín, fuera de la jurisdicción del Municipio Piar. Líbrese los Oficios correspondientes. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL:
________________________
Abg. Antonio M. Scoccia Ch.
LA SECRETARIA TITULAR:
___________________________
Abg. Liusmary Del V. Rivas F.
.
AMSCh/ldr-rll.-
Exp. N° 06-2001.
Para la evacuación de la diligencia antes acordada, se concede un lapso de cinco (5) días de Despacho, esto en virtud de encontrarse la sede de dichas instituciones en la Ciudad de Maturín, fuera de la jurisdicción del Municipio Piar. Líbrese los Oficios correspondientes. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL:
________________________
Abg. Antonio M. Scoccia Ch.
LA SECRETARIA TITULAR:
___________________________
Abg. Liusmary Del V. Rivas F.
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AMSCh/ldr-rll.-
Exp. N° 06-2001.