Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE, la demanda que por INCUMPLIMIENTO DE LA ENTREGA DEL INMUEBLE ARRENDADO, propuso la ciudadana LESBIA MARGARITA BRACHO, contra el ciudadano LUIS VILLALOBOS, plenamente identificados en actas, y así se decide.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Déjese copia de esta decisión en el copiador respectivo, conforme el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del JUZGADO SEXTOS DE LOS MUNICIPIO MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil diez. 2010. 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
DR. HUMBERTO OCANDO OCANDO
JUEZ PROVIS.....