Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZAR el cambio de domicilio a la penada YOHELIS JOSEFINA BARBOZA PRIETO, hasta el día 20-05-2011, fecha en que cumple el Régimen de Prueba Impuesto, quedando obligada a residir en lo adelante en la Urbanización Vista Hermosa, Sector E, Calle Los Azulejos, Casa N° 14 Sabana Libre Estado Trujillo. Asimismo la referida penada deberá cumplir con el régimen de presentaciones impuesto según decisión N° 766-08 de fecha 24-11-2008, por ante la Intendencia de Sabana Libre, Municipio Escuque, frente a la Plaza Bolívar del Estado Trujillo, quedando establecido que la penada no podrá ausentarse de la jurisdicción del Estado Trujillo, sin la autorización del Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer para el Control y Vigilancia.
En tal .....