REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 23 de Marzo de 2009
198° Y 150°


RESOLUCIÓN No 195-09.- CAUSA Nº 2E-117-06

Vista la peticion interpuesta por la Defensora Publica Séptima de la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, mediante la cual solicita cambio de residencia de la penada YOHELIS JOSEFINA BARBOZA PRIETO, titular de la cedula de identidad N° 13.401.601, en virtud de que la misma presuntamente este siendo objeto de amenazas contra su vida, este Tribunal a los fines de resolver lo hace en base a las siguientes consideraciones:

La penada YOHELIS JOSEFINA BARBOZA PRIETO, titular de la cedula de identidad N° 13.401.601, fue condenada por el Juzgado Primero de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante sentencia de fecha 14-10-2005, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDO, por la comisión del delito de COMPLICE EN EL DELITO DE SECUESTRO, cometido en perjuicio de un ADOLESCENTE.

Se evidencia a los folios (670 al 674) Resolución N° 766-08, de fecha 24-11-2008, en la cual este Tribunal de Ejecución le ACORDO LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO, imponiéndole la obligación de residir en el lugar que fue designado por la misma y previamente verificado por este Tribunal.

Por otro lado, se observa que al folio (710) corre inserta la solicitud interpuesta por el Defensora Pública Séptima de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en la que textualmente señala lo siguiente:

“…Mi defendida esta siendo perseguida por personas, quienes se han presentado en su domicilio, preguntando a los vecinos por ella, llegan en carros diferentes, y los vecinos de mi defendida le dicen que son hombres muy raros, quienes preguntan ella, razón por lo cual mi defendida pide se le verifique una nueva dirección la cual esta en la Urbanización Vista Hermosa, Sector E, Calle Los Azulejos, Casa N° 14 Sabana Libre Estado Trujillo, familiar Antenogenes Alberto Prieto. Asimismo se oficie a la Intendencia de Sabana Libre, Municipio Escuque, frente a la Plaza Bolívar donde realizara sus presentaciones mi defendida, ciudadana Juez, mi defendida teme por su vida, razón por la cual solicito el cambio de domicilio para la Ciudad de Trujillo, por lo que y solicito ordene verificar dicha dirección y surta efecto para seguir gozando de su confinamiento... ”

Ahora bien, luego del análisis exhaustivo de las actas que integran la presente causa, y una vez verificada la nueva dirección ofertada por la referida penada, esta Juzgadora considera, en relación a la penada: YOHELIS JOSEFINA BARBOZA PRIETO, titular de la cedula de identidad N° 13.401.601, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, del Estado Zulia, de 34 años de edad, fecha de nacimiento; 15-10-1974, estado civil; soltera, de profesión u oficio ayudante de cocina, que en aras de garantizar el derecho a la vida de la penada lo procedente es AUTORIZAR el cambio de domicilio a la penada YOHELIS JOSEFINA BARBOZA PRIETO, hasta el día 20-05-2011, fecha en que cumple el Régimen de Prueba Impuesto, quedando obligada a residir en lo adelante en la Urbanización Vista Hermosa, Sector E, Calle Los Azulejos, Casa N° 14 Sabana Libre Estado Trujillo. Asimismo la referida penada deberá cumplir con el régimen de presentaciones impuesto según decisión N° 766-08 de fecha 24-11-2008, por ante la Intendencia de Sabana Libre, Municipio Escuque, frente a la Plaza Bolívar del Estado Trujillo, quedando establecido que la penada no podrá ausentarse de la jurisdicción del Estado Trujillo, sin la autorización del Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer para el Control y Vigilancia.

En tal sentido se ordena librar Exhorto al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer para el Control y Vigilancia a la de la penada antes identificada, de igual manera se acuerda oficiar la Intendencia de Sabana Libre, Municipio Escuque, frente a la Plaza Bolívar del Estado Trujillo. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZAR el cambio de domicilio a la penada YOHELIS JOSEFINA BARBOZA PRIETO, hasta el día 20-05-2011, fecha en que cumple el Régimen de Prueba Impuesto, quedando obligada a residir en lo adelante en la Urbanización Vista Hermosa, Sector E, Calle Los Azulejos, Casa N° 14 Sabana Libre Estado Trujillo. Asimismo la referida penada deberá cumplir con el régimen de presentaciones impuesto según decisión N° 766-08 de fecha 24-11-2008, por ante la Intendencia de Sabana Libre, Municipio Escuque, frente a la Plaza Bolívar del Estado Trujillo, quedando establecido que la penada no podrá ausentarse de la jurisdicción del Estado Trujillo, sin la autorización del Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer para el Control y Vigilancia.

En tal sentido se ordena librar Exhorto al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer para el Control y Vigilancia a la de la penada antes identificada, de igual manera se acuerda oficiar la Intendencia de Sabana Libre, Municipio Escuque, frente a la Plaza Bolívar del Estado Trujillo. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese la presente resolución. Líbrese oficio al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado del Estado Trujillo, remitiendo Exhorto al Juzgado en funciones de Ejecución de ese Estado, que por distribución le corresponda conocer, al Departamento de Alguacilazgo del Estado Zulia remitiendo boletas de notificación a las partes y a la Intendencia de Sabana Libre, Municipio Escuque, del Estado Trujillo -
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION

ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA ZERPA.
En la misma fecha se registro la presente Resolución bajo el Nro. 195-09 y se oficio bajo los Nros. 1727-09,1728-09, y 1729-09.-
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA ZERPA.
ARHH/ep
Causa No. 2E-117-06.-